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Síndicos podrán fungir como MP’s sin capacitación previa

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 27 de Noviembre de 2014/Edwin González/(muralchiapas.com).- Los legisladores del Congreso del Estado de Chiapas aprobaron las reformas relativas al código de ejecución de sanciones penales y medidas de libertad anticipada que le faculta a los síndicos municipales ejercer funciones de Ministerio Público en caso de ausencia de ésta figura en el momento de la procuración de un delito.

De acuerdo a las reformas a la fracción 13 del artículo 44 del Código de Ejecución quedaría como: “Practicar a falta de ministerio público las primeras diligencias de averiguación previa o de investigación remitiéndolas inmediatamente al agente del ministerio público del distrito judicial correspondiente”.

La iniciativa presentada por la comisión de Justicia generó polémica entre los legisladores chiapanecos luego que no queda clara si los funcionarios municipales deberán llevar una capacitación que les permita realizar dichas pesquisas de la averiguación previa

Una averiguación previa es importante para la determinación de culpabilidad o inocencia en la comisión de un delito por lo que diputados del Revolucionario Institucional y Acción Nacional solicitaron se adicionara la obligación de recibir una capacitación previa para el ejercicio de las acciones correspondientes a un ministerio público.

La diputada Alma Rosa Siman Estefan solicitó se agregara esta obligación respecto a la capacitación luego que en la sindicatura no se obliga cumplir con el perfil de experto en leyes o criminalística que permitan garantizar una investigación primaria cuando ocurra un delito.

A pesar de que la iniciativa de incorporación de la capacitación fue secundada por Mirna Camacho Pedrero, integrante de un partido antagonista del de Siman Estefa, Acción Nacional, los diputados terminaron rechazando la propuesta y votaron por mayoría la iniciativa de reforma.

El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Noé Castañón Ramírez, en tribuna comentó que los síndicos podrán ejercer las funciones de MP siempre y cuando sea un delito captado en flagrancia además que se deberá disponer de inmediato a las autoridades correspondientes aunque no aclaró si se trata sólo de delitos menores o también delitos graves.

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