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Senado quiere sancionar «porno venganza» en redes sociales

+ La iniciativa plantea una pena de dos a cinco meses de prisión y hasta 100 días de multa a quien exhiba fotos o videos con connotación sexual sin consentimiento de las personas mostradas

MÉXICO, D. F., 18 de Marzo de 2015./Agencias.- La senadora Mónica Arriola Gordillo presentó una iniciativa para sancionar penal y económicamente a quienes utilicen las redes sociales, en especial Facebook, para acosar y exhibir sexualmente a otras personas, generalmente ex parejas.

En sesión ordinaria de este miércoles se planteó la iniciativa que argumenta que en 2014 esa red social tuvo un registro de más de mil millones de usuarios, con más de tres mil 200 millones de comentarios y 300 millones de fotos y se calcula que hay más de 200 mil millones de fotos en esta página.

“Las cifras que he presentado anteriormente, cobran relevancia por el surgimiento de un nuevo fenómeno social que ha afectado de manera grave a un porcentaje importante de personas alrededor del mundo, especialmente, a las mujeres”, destaca la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Gordillo define este fenómeno como “porno venganza” que es cuando una persona divulga, generalmente compartiendo por Internet, imágenes o videos relacionados con la vida sexual de una persona, sin el consentimiento de ésta.

En febrero de este año, el gestor de una de las redes más conocidas de ‘porno venganza’ o ‘porno vengativo’, en las que los usuarios pueden publicar fotos desnudas de sus ex parejas, fue considerado culpable por un tribunal de California y podría ser condenado a 20 años de prisión. Se señala que Kevin Christopher Bollaert, de 28 años de edad, difundía fotos indecentes de las mujeres y les cobraba hasta 350 dólares por retirar las imágenes.

Por ello, la legisladora propuso reformar el Código Penal Federal para tipificar los “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual”.

Prevén establecer que comete el delito de abuso por divulgación toda persona que fotografíe o grabe, mediante cualquier método, la imagen desnuda, parcial o total, de una persona y, subsecuentemente, distribuya la imagen a cualquier medio, virtual o impreso, de divulgación pública, sin su consentimiento.Además, se considera que comete el delito referido en el párrafo anterior, la persona que, sin haber capturado la imagen, la distribuya a cualquier medio, virtual o impreso, de divulgación pública, sin el consentimiento previsto.

Quien cometa este delito se le impondrá una pena de dos a cinco meses de prisión y hasta 100 días de multa. El medio virtual o impreso de divulgación pública que difunda esas imágenes, deberá removerlas de forma inmediata a petición de la víctima; de no hacerlo se le impondrán 300 días de multa y se aclara que no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.

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