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Todo lo que debes saber sobre el reparto del aguinaldo

Luis Madrid

CIUDAD DE MEXICO, 11 de noviembre de 2018./Luis Madrid/Milenio.-   El aguinaldo es por mucho la prestación favorita de los mexicanos. Está estipulada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es un derecho irrenunciable, independientemente de las demás prestaciones, lo que significa que tu empleador no puede en ningún caso argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su monto. Esto es todo lo que debes saber sobre el reparto del aguinaldo.

¿Cuándo debo recibir mi aguinaldo?

Si eres servidor público deberás recibir esta gratificación antes del 15 de noviembre, esto porque desde la realización del programa de descuentos y promociones, El Buen Fin, el gobierno federal determinó que los trabajadores al servicio del estado recibieran esta prestación por adelantado para poder aprovechar las ofertas. Los trabajadores del sector privado deberán recibirlo antes del 20 de diciembre de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

En entrevista con MILENIO, Ernesto Mauleón, director de Administración y Finanzas de ManpowerGroup y especialista en esta prestación laboral , explicó que en el sector privado se tiene derecho a 15 días de salario base, mientras que en el sector público son 40 días, siempre y cuando el trabajador haya laborado un año completo para la organización. Por ejemplo si un trabajador tiene en la empresa medio año se le pagará 7.5 días de aguinaldo.

Es sencillo calcular cuánto le toca a un trabajador, y como primer paso se debe saber cuál es el pago por día. Se toma el salario neto mensual y se divide  entre 30 días, ese será el salario diario.

En un ejemplo de un empleado que percibe 13 mil pesos al mes.

13.000/30 días= 433 pesos de salario por día

433 pesos lo multiplicamos por 15 días que corresponden al aguinaldo= 6.500 pesos

El trabajador recibiría 6 mil 500 pesos de aguinaldo.

En el caso de que se tenga menos tiempo colaborando en la empresa o institución pública se deberá pagar por la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.  Se hace el mismo calculo y posteriormente se divide entre 365 para luego multiplicarlo por los días que ha laborado el trabajador.

6 mil 500/ 365 días= 17.8 pesos

17.8 pesos X 261 días laborados= 4647 pesos.

Recibiendo el trabajador 4 mil 647 pesos de aguinaldo.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), en el caso de las madres trabajadoras, para efectos del pago del aguinaldo, las ausencias laborales por motivos de alumbramiento no deben ser descontadas ni considerarse como días no laborados, lo mismo aplica para los permisos de paternidad o incapacidad laboral.

​¿Y si trabaje en una o más empresa?

Cuando un trabajador laboró, en un mismo año, para dos o más empresas; la parte proporcional del aguinaldo deberá ser pagada durante su liquidación, no importando si el empleado fue el que renunció o si la empresa lo dio de baja.

“No importa si el trabajador renuncia o es despedido, ya que es una obligación de las organizaciones pagarlo” puntualizó Mauleón.

¿El aguinaldo paga impuestos?

El directivo explicó que todos los aguinaldos son gravados a través del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sólo cuando el aguinaldo sea menor a 30 UMAS (Unidad de Medida y Actualización, referencia económica en pesos calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), no se cobrará impuestos.

En 2018 el valor de la UMA es de 80.60 pesos diarios, por lo que si el aguinaldo fuera de hasta 2 mil 450.24 pesos, éste no pagaría impuestos. De acuerdo con la Profedet los descuentos en el pago de aguinaldos están prohibidos, sólo en el caso de que se traten de anticipos a cuenta del mismo, o por motivos de pensiones alimenticias.

¿Quiénes reciben aguinaldo?

En nuestro país existen tres principales modalidades de contratación: Vía nómina, por subcontratación u outsorcing y por honorarios. Según el directivo, “(El aguinaldo) sólo aplica para trabajadores que son de nómina y si estás en outsorsing no importa, el hecho es que debe haber un patrón que te dé de alta”.

Los trabajadores que se encuentren contratados vía honorarios o trabajan de forma independiente, al no encontrarse en la nómina de ninguna empresa y no existir una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón, no tienen derecho a esta prestación y la empresa no está obligada a otorgárselo; no obstante, hay empresas que sí le otorgan un aguinaldo a sus trabajadores contratados por esta vía, de acuerdo con el directivo.

“Es muy diferente cuando el trabajador está dentro de la nómina de la empresa porque así la organización está obligada al pago del aguinaldo”, puntualizó.

¿Qué hacer ante irregularidades en el pago del aguinaldo?

Si un trabajador no recibe su aguinaldo a tiempo o lo percibe incompleto, Mauleón recomienda que en primera instancia haga una petición o extrañamiento a la propia empresa, para poder resolver la situación ante el departamento de Recursos Humanos, antes de pensar en acudir a las autoridades.

Si lo anterior no resulta se puede acudir a la Profedet o a la Procuraduría local de la Defensa del Trabajo. En el caso de los servidores públicos pueden recurrir a la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Si los patrones incumplen con esta prestación pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.

Recomendaciones

Si bien es responsabilidad de las organizaciones otorgar el aguinaldo conforme a la ley, Mauleón recomienda que los trabajadores tengan la cultura de conocer como fue calculada dicha prestación y si encuentra alguna variación, aclare la situación.

«El trabajador tiene todo el derecho de saber como se calcula y se entrega el aguinaldo por parte de la empresa», finalizó.

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