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Inmunidad para senadores salvaguarda al Estado no a la persona: SCJN

MEXICO, D.F, 12 de Febrero de 2014.- La inmunidad procesal para los senadores de la República opera en forma inmediata, cuando el legislador asume su cargo, porque lo que se salvaguarda “es el órgano del Estado y no la persona”, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al concederle un amparo al senador panista por Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval, los ministros precisaron, sin embargo, que la decisión “de ninguna manera genera impunidad, puesto que sólo es un impedimento procesal para actuar inmediatamente en contra del responsable de la función pública (acusado de presunto fraude cuando era presidente municipal de la ciudad de Aguascalientes)” con el objetivo de que la Cámara de Diputados determine si concede –a solicitud de la Procuraduría General de la República- la declaración de procedencia para retomar el juicio penal en su contra, o que habrá que esperar a que concluya su encargo para que se retome el proceso.

La inmunidad, señaló la Corte, también se actualiza cuando se imputan hechos posiblemente delictivos  antes de asumir el cargo y de los cuales se le acuse cundo se encuentra en el ejercicio de su función.

Respecto a la postura asumida por el ministerio público federal en el sentido de que la inmunidad procesal opera cuando se cometieron los hechos delictivos atribuidos, la sentencia precisó que más bien es cuando el acusado desempeña la función de legislador.

El senador Orozco solicitó la suspensión del proceso penal en su contra -iniciado en 2007 por haber influido para que el cabildo que él presidía permutara cuatro terrenos a unos particulares por otro de menor costo, lo que le habría significado un beneficio, por lo que fue acusado por el ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias- hasta que concluyera su encargo como senador.

En el año 2010 le fue dictado auto de formal prisión e interpuso un amparo en el año 2012 al asumir el cargo, en contra del juzgado que le negó la suspensión del proceso penal en su contra, en apelación le fue confirmada la negativa y posteriormente, interpuso un amparo que le fue concedido a efecto de que suspendiera el procedimiento en tanto se desempeña como legislador si la imputación se efectúa cuando se desempeña la función.

El ministerio público federal interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por la primera sala, la cual argumentó que la decisión pretende asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de los legisladores.

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