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IEPC modificará estatutos de Chiapas Unido antes Orgullo Chiapas

+ Por reformas a la constitución política local la COFEL pasó a ser parte del IEPC desde el 26 de junio del año actual.

TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 28 de Julio de 2014.- En acato a las reformas electorales, el presidente del  Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Adrián Sánchez Cervantes informó en sesión ordinaria del Consejo General que la ya extinta Comisión de Fiscalización Electoral (COFEL) ha quedado sin facultades legales.

Lo anterior se remarcó a petición de los representantes de partidos políticos que en el pleno de la sesión dieron a conocer que trabajadores de la extinta comisión habían solicitado a los  partidos políticos sus informes trimestrales de la comprobación de prerrogativas.

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Ante ello el presidente de este Organismo Público Electoral Adrián Sánchez  destacó que como lo mandata la ley la hoy Unidad Técnica de Fiscalización Electoral “ha quedado sin facultades legales para solicitar ese tipo de información a los partidos políticos”.

En esta sesión el pleno del consejo discutió y aprobó también la propuesta de la Junta General Ejecutiva relativa a la estructura organizacional de la Unidad Técnica de Fiscalización Electoral de este organismo, creada en observancia a las leyes que en materia electoral se han reformado, tanto en el ámbito federal como local.

Asimismo el Consejo General aprobó, el acuerdo por el que se modifican los estatutos del hasta ayer Partido Orgullo Chiapas que implica; cambio de nombre, siglas, lema y signos representativos de ese instituto político, quedando como nombre: Partido Chiapas Unido, siglas PCU y lema “Unidos de Corazón”.

IEPC MODIFICARA ESTATUTOS DE CHIAPAS UNIDO ANTES ORGULLO CHIAPAS 02

En otro punto del orden del día se informó al Consejo General del IEPC del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que ordena la elaboración de los lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del anterior Instituto Federal Electoral (IFE) y de los organismos públicos electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional; y aprueba los criterios generales para la operación y administración transitoria del Servicio Profesional Electoral del INE así como en los organismos públicos locales electorales hasta la integración total del Servicio Profesional Electoral Nacional.

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