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Declara TEECH nulidad de elección en el municipio de Catazajá

  • Confirman elección de Ayuntamiento en Pueblo Nuevo Solistahuacán, El Bosque, San Fernando, Cintalapa y La Trinitaria
  • Revocan Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento de Teopisca y el de Mazatán
  • Confirman elección de diputación en el Distrito 16 de Huixtla

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 29 de agosto de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expedientes TEECH/JDC/247/2018, TEECH/JDC/251/2018 y TEECH/JDC/252/2018, acumulados, promovidos por Marcela Avendaño Gallegos, Luis Alfonso Vázquez Lastra y Lázaro Jesús López Latournerie, en calidad de Candidatos a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, postulados por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI), y Nueva Alianza, así como por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, en contra del Consejo Municipal Electoral, por el Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y entrega de la constancia de Mayoría y Validez respectiva a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Los impugnantes hacen valer como agravios que el Consejo Municipal Electoral hizo pública la invalidez de la elección a Miembros de Ayuntamiento, sin embargo, reconoció como planilla ganadora a la postulada por el PVEM; siendo que la Constancia de Mayoría y Validez otorgada fue expedida a la candidata del PVEM bajo amenazas y violencia.

En consecuencia, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reencauzados a Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara la nulidad de la elección de Miembros de Ayuntamiento de Catazajá, ya que violentaron los principios de transparencia, certeza y legalidad, viciando la Sesión de Cómputo Municipal y por ende los resultados obtenidos en la jornada electoral. Así también, el Presidente y Secretario Técnico del Consejo Municipal fueron objetos de intimidación, amenaza y coacción en la emisión de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la candidata del PVEM. En ese sentido, la tercera interesada, no exhibió pruebas contundentes, que demostraran que fuera falso lo asentado en el Acta de la Sesión Permanente de Cómputo Municipal.
  • Se reencauzan los escritos de demanda presentados por actores como Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano a Juicios de Nulidad Electoral, ya que la pretensión de los accionantes es que se invalide la elección a Miembros de Ayuntamiento de Catazajá, aspecto que no puede ser analizado como Juicio Ciudadano.
  • Se revoca el Cómputo Municipal de la Elección de miembros del Ayuntamiento correspondiente al municipio de Catazajá, Chiapas; y se deja sin efectos la Constancia de Mayoría y validez expedida a favor del PVEM.
  • Requiérase al Congreso del Estado, para que emita dentro del plazo legal, la respectiva Convocatoria a Elección Extraordinaria a Miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Catazajá, Chiapas; atento a lo establecido en el considerando noveno de esta determinación.
  • Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), para los efectos precisados en la sentencia*.

Expediente TEECH/JNE-M/007/2018, TEECH/JNE-M/54/2018, TEECH/JNE-M/55/2018 y TEECH/JDC/254/2018, acumulados, promovidos por Quintiliano Ramírez Hernández, Ciro Díaz Sánchez, Amalia Díaz Gómez, Maira Paloma López Eleria y Enoc Díaz Pérez, en su carácter de Candidatos a la Presidencia Municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, postulados por los Partidos Políticos PVEM, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Podemos Mover a Chiapas; Neri Sánchez Hernández, en su carácter de Representante Suplente del Partido Político Podemos Mover a Chiapas, en contra del Consejo Municipal Electoral, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo Solistahuacán, otorgada a favor de la planilla del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Los actores hacen valer como agravio diversas irregularidades en las casillas impugnadas.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el Cómputo, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por José Luis Flores Gómez, postulada por el PRD, ya que la fe notarial con la pretendieron acreditar los agravios, resultó insuficiente pues no estaba debidamente circunstanciada, pues dicho documento debe levantar y asentar todos los datos necesarios, y garantizar que no haya dudas de donde se están desahogando las actuaciones*.

Expedientes TEECH/JNE-M/008/2018 y TEECH/JNE-M/76/2018, acumulados, promovidos por Domingo Díaz Méndez y Valentín López Gómez, en su calidad de Representantes Propietarios de los Partidos Políticos Podemos Mover a Chiapas y MORENA, respectivamente, en contra del Consejo Municipal Electoral de El Bosque, Chiapas, por los resultados del Acta de Cómputo Municipal y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento. Los actores hacen valer como agravio diversas irregularidades en las casillas impugnadas.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento en el Municipio de El Bosque, y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para integrar el Ayuntamiento de El Bosque*.

Expediente TEECH/JNE-M/022/2018, promovido por Carlos Alfredo Astudillo Pérez, Representante Propietario de MORENA ante el Consejo Municipal Electoral 078 de San Fernando, Chiapas, en contra de dicho Consejo por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva, en la Elección de Miembros de Ayuntamientos. El actor hace valer como agravio diversas irregularidades en las casillas impugnada.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de San Fernando, Chiapas; la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla postulada por el PVEM, encabezada por Juan Antonio Castillejos Castellanos, ya que el impugnante no acreditó de manera contundente sus afirmaciones*.

Expedientes TEECH/JNE-M/024/2018, TEECH/JNE-M/025/2018, TEECH/JNE-M/026/2018, TEECH/JNE-M/035/2018, TEECH/JNE-M/036/2018, TEECH/JNE-M/087/2018, TEECH/JNE-M/088/2018, TEECH/JNE-M/112/2018, TEECH/JNE-M/113/2018, TEECH/JNE-M/114/2018 TEECH/JNE-M/023/2018, TEECH/JDC/246/2018 y TEECH/JDC/253/2018, acumulados, promovidos por Óscar Eusebio Hernández Robles, José Alejandro García Pérez, Óscar Francisco Guillén Farrera, Marco Marcelino Ruiz Molina y Abel Tovilla Carpio, en su carácter de Representantes Propietarios del Partido Político Podemos Mover a Chiapas, Chiapas Unido, Representante Suplente del Partido Político Chiapas Unido, Representante Propietario del Partido Político MORENA, acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de Teopisca, Chiapas, en contra de los resultados de Cómputo, la Declaración de Validez, y el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del citado Municipio, a favor de la planilla de candidatos postulados por el (PRI). Los actores hacen valer como agravio diversas irregularidades las casillas impugnadas.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declaran FUNDADOS los agravios esgrimidos por los Partidos Políticos actores, con base en las consideraciones expuestas en la sentencia*.
  • Se modifica el Cómputo Municipal y se deja sin efectos la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de Teopisca, otorgada a la planilla postulada por PRI.
  • Se ordena a la autoridad responsable, Consejo General del IEPC, de cumplimiento a los efectos precisados y bajo el apercibimiento, contenido en el presente fallo*.

Expediente TEECH/JNE-M/052/2018 y TEECH/JNE-M/053/2018, acumulados, promovidos por Esteban de Jesús López y Luis Isaí Castillo Borraz, en su calidad de Representante Suplente de MORENA, en contra del Consejo Municipal Electoral de Cintalapa, Chiapas, por los resultados de la Elección de Miembros de Ayuntamiento. Los impugnantes hacen valer como agravios diversas irregularidades en las casillas impugnadas.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de Cintalapa, y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el PVEM, ya que los actores no acreditaron los supuestos normativos de la causal de nulidad en casillas, así también, en el escrito de demanda sólo se limita a describir determinados hechos y situaciones de forma genérica, sin precisar hechos específicos que presuntamente hayan acontecido en cada una de las casillas; y por los demás razonamientos expuestos en la sentencia*.

Expediente TEECH/JNE-M/074/2018 y TEECH/JNE-N/111/2018, y TEECH/JDC/248/2018 acumulados, promovidos por Francisco Javier Morga Escobar, Rodrigo Villalobos Cabrera y Anselmo Arroyo Moscoso, en su calidad de Representante Propietario del Partido Podemos Mover a Chiapas, Candidato a Presidente Municipal por el citado partido y Representante del Partido Político Chiapas Unido ante el Consejo Municipal Electoral de Mazatán, Chiapas, respectivamente, en contra de dicho Consejo, por los resultados de la Elección de Miembros de Ayuntamiento. Los actores hacen valer como agravio diversas irregularidades en las casillas impugnadas.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se revoca la Constancia de Mayoría y Validez otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Mazatán, Chiapas, a la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano; ya que los impugnantes no precisan los hechos de los cuales se pudiera deducir agravio alguno incumpliendo así con lo mandatado en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, asimismo, al realizar el cotejo y la obtención de los datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo se advierte que el Partido Político Chiapas Unido, tuvo el mayor número de votos.
  • Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Mazatán, o en su caso, al Consejo General del IEPC, que una vez que verifique que la planilla que ha obtenido la mayoría de los votos, cumpla con los requisitos de elegibilidad, previstos en el Código de la materia, entregue la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por el Partido Chiapas Unido, en términos del considerando XI de la presente sentencia*.

Expediente TEECH/JNE-M/093/2018, promovido por Montserrat Palomino Figueroa, Candidata a la Presidencia Municipal de La Trinitaria, Chiapas, en contra del Consejo Municipal Electoral por el resultado del Cómputo Municipal, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento a favor de la planilla de candidatos postulados por el PRI y la Declaratoria de Validez de la Elección de Ayuntamiento. La actora hace valer como agravios que la autoridad responsable violentó el principio de Certeza, por abrir de forma indebida la totalidad de casillas; que se llevó a cabo la Sesión de Cómputo Municipal en un lugar distinto al Consejo; que los paquetes electorales fueron manipulados en el trayecto de su traslado; y que el Consejo fue omiso en continuar realizando el conteo del PREP.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el Cómputo, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de La Trinitaria, otorgada a la planilla encabezada por Ervin Leonel Pérez Alfaro, postulado por el PRI, ya que los agravios hechos valer por la actora se califican infundados*.

Expediente TEECH/JNE-D/006/2018, promovido por Olga Mabel López Pérez, Representante Propietaria del PVEM ante el IEPC, en contra del Consejo Distrital Electoral de Huixtla, Chiapas, por los resultados del Cómputo Distrital, la Declaración de Validez de la Elección para Diputados por el Principio de Mayoría relativa, y como consecuencia el Cómputo Distrital y entrega de la Constancia de Mayoría, a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición formada por los Partidos Políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social. La actora hace valer como agravio errores asentados en las actas de escrutinio y cómputo e irregularidades en las casillas impugnadas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral distrital, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el Cómputo, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Diputaciones Locales en el Distrito 016 de Huixtla, Chiapas, otorgada a la fórmula encabezada por Olvita Palomeque Pineda Diputada Propietaria y Rubí Villalobos Esteban, Diputada Suplente, postuladas por la coalición de los Partidos Políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social; ya que la impugnante solicita de manera genérica el recuento de todas las casillas, sin que se manera individualizada señale en cuáles solicita el recuento y el motivo por el cuál realiza dicha petición, asimismo, no señala en qué consiste el error en el cómputo en cada una de ellas, por qué se violaron los principios rectores constitucionales y demás razonamientos expuestos en la sentencia*.

Expediente TEECH/JDC/258/2018, promovido por Montserrat Palomino Figueroa, candidata a la Presidencia Municipal de La Trinitaria, Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución dictada en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CQD/Q/MNE/CG/035/2018, que la sanciona por contravenir normas sobre propaganda política electoral, al violentar el artículo 194, numeral 1, fracción XII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, iniciado con motivo de la queja presentada por el Representante del PRI, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de La Trinitaria, Chiapas, por violaciones a la normatividad electoral.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se sobresee el Juicio Ciudadano, debido a que la actora no presentó el Juicio de Inconformidad en el plazo de tres días posteriores a aquel en que tuvo conocimiento del mismo; sino que, en su lugar presentó Juicio Ciudadano hasta el día 06 de agosto de este año, es decir ya había trascurrido en exceso el plazo de tres días que otorga la Ley. Lo anterior, con fundamento en el artículo 325, numeral 1, fracción IV en relación al artículo 324, numeral 1, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas*.

Expediente TEECH/JE/003/2018, promovido por Diana Maythe Liévano Lopez, en contra del Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por el acuerdo de 01 de agosto de 2018, en el expediente TEECH/JNE-M/117/2018.

En consecuencia, en el Juicio Electoral, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se desecha de plano el medio de impugnación, debido a que se actualiza la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos con la resolución definitiva, en virtud de que la pretensión ya no puede ser jurídicamente ni materialmente alcanzada. Lo anterior, conforme a la fracción II, del artículo 346, en relación al artículo 324, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

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