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Declara TEECH inexistencia de violencia política en razón de género y violencia política contra autoridades de Chalchihuitán

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 16 de agosto de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente al siguiente medio de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/023/2019 y su acumulado TEECH/JDC/024/2019, promovidos por Hermelindo García Núñez y Margarita Díaz García, del municipio de Chalchihuitán, Chiapas, en contra del Coordinador de Delegaciones de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas y otros, por la violación de sus derechos político electorales de ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo. Los actores demandan que las autoridades responsables desplegaron diversos actos de autoridad, constituyendo violencia política en razón de género y violencia política

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

– Se declara inexistente la violencia política en razón de género en contra de Margarita Díaz García, pues las constancias que obran en autos, este Tribunal no advierte la configuración de los actos que la actora reclama, ya que la notificación de la Orden de Auditoria le fue realizada, en su carácter de Presidenta Municipal de Chalchihuitán, como resultado de una denuncia realizada por habitantes de ese municipio, por lo que la autoridad actuó conforme a las atribuciones otorgadas por la ley, sin la existencia de violencia, presión, coacción o amenaza alguna en contra de ella, ni mucho menos violencia en razón de género. Asimismo, los medios probatorios aportados por la actora no fueron suficientes para generar certeza de los actos que atribuye a las autoridades señaladas en su escrito de demanda, aunado a que según su dicho, los actos se dieron con la finalidad de forzarla o presionarla para que renunciara al cargo, sin embargo, en las pruebas no obra escrito de renuncia alguna; y por los demás razonamientos señalados en el considerando VII (séptimo) de la presente resolución*.

– Se declara inexistente la violencia política en contra de Hermelindo García Núñez, ya que los medios probatorios no fueron suficientes para generar certeza de los actos atribuidos a las autoridades responsables, y que en su dicho generan violencia política, por lo que dicho agravio resulta infundado*.

 

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