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Confirma TEECH registro de Candidato del PChU a la Presidencia Municipal de Tapilula

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 13 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al siguiente medio de impugnación:

Expediente TEECH/JI/164/2018, promovido por Francisco Daniel León Velasco, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Tapilula, Chiapas, en contra del registro de David García Urbina, como candidato a Presidente Municipal de ese lugar, por el Partido Chiapas Unido (PChU), aprobado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

Los agravios que hace valer el actor es la inelegibilidad de David García Urbina, en consideración a que de la Causa Penal integrada en la Fiscalía Electoral de la Fiscalía Electoral del Estado, aparece como responsable de delitos como los daños y lesiones cometidos en la pasada jornada electoral; y que es hermano del Presidente Municipal saliente de Tapilula.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el registro de David García Urbina, como Candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, postulado por el Partido Chiapas Unido, aprobado por el Consejo General del IEPC, ya que referente a la Causa Penal mientras un acusado no sea condenado con una sentencia ejecutoria, por la cual le prive de la libertad, éste no debe ser suspendido en sus derechos políticos. En efecto, si el artículo 38 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del autor de formal prisión; y por su parte, el diverso numeral 2 apartado B, fracción I, de la misma Constitución, establece que es derecho de toda persona imputada, que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez.

Respecto al parentesco con el Presidente Municipal saliente, el actor no exhibió prueba alguna con la que acredite fehacientemente que David García Urbina, tenga parentesco por afinidad con el expresidente municipal. De tal forma que el impugnante incumple con la carga probatoria que le imponen los artículos 32, numeral 1, fracción VII y 330, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapa, que establecen que uno de los requisitos de los medios de impugnación es ofrecer las pruebas junto con el escrito de demanda, y que, quien afirma se encuentra obligado a probar. Sin que pase inadvertido que mediante una sentencia dictada por el Pleno del TEECH el 18 de mayo de 2018, se inaplicó a favor de David García Urbina en su calidad de candidato, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

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