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Juez federal deja sin efecto auto de formal prisión contra tres exconsejeros del IEPC en Chiapas

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 13 de Febrero, de 2018./(apro)./Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2018.- Un juez federal dejó sin efecto el auto de formal prisión contra tres exconsejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), acusados de alterar el listado nominal de electores migrantes en el extranjero para las elecciones de 2015 en Chiapas.

Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la entidad, informó que después de revisar los juicios de amparo 508/2017 y 509/2017, que se interpusieron por violaciones al derecho humano de defensa adecuada, ordenó dejar sin efecto el auto de formal prisión dictado contra Carlos Domínguez Cordero, Margarita Esther López Morales e Ivone Miroslava Abarca Velázquez.

Más que señalar la inocencia de los inculpados, Dávila Rangel ordenó al juez de procesos penales que, con libertad de jurisdicción, emita otra sentencia en la que funde y motive adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que se imputa a los tres presuntos culpables.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) atribuye a los imputados la probable comisión, por omisión, del delito electoral federal previsto y sancionado en el artículo 13 fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (hipótesis relativa a quien por cualquier medio participe en la alteración del listado de electores).

Tales hechos derivan de declaraciones ministeriales de diversas personas, quienes señalaron que, al intentar ejercer su voto en las elecciones locales para la integración del Congreso local, en julio de 2015, no pudieron hacerlo porque no aparecían en el Listado Nominal de Electores Chiapanecos en su sección electoral, sino en uno diverso de Residentes en el Extranjero, sin que hubieran realizado previamente algún trámite al respecto.

Foto de Archivo. 

En el auto de formal prisión dictado por el juez de procesos penales se señala que Domínguez Cordero, López Morales y Abarca Velázquez, en su calidad de consejeros electorales, tenían la obligación de verificar que los datos contenidos en la lista de electores fuesen ciertos, lo que a su vez implicaba que estaban en posibilidad jurídica de evitar la alteración de dicho registro.

Sin embargo, en la sentencia de amparo el juez federal concluyó que son inconstitucionales los autos de formal prisión dictados a los exconsejeros electorales, “toda vez que de la suscripción del Anexo Técnico Número Dos al Convenio General de Coordinación en Materia Electoral del año 2015, no se advierte que se haya conferido a los integrantes del Comité Técnico Especial encargado de coordinar las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, obligaciones y facultades para intervenir en la vigilancia, depuración, verificación y conformación de la lista nominal de ciudadanos que podrían votar electrónicamente desde el extranjero en la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local 2014- 2015 celebrado en esa entidad”.

Lo anterior, según la sentencia, por tratarse de una competencia constitucional exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que no fue delegada mediante el mecanismo previsto en la Carta Magna.

Añade: “Es inexacta la fundamentación y motivación del juez de origen al considerar a ese instrumento normativo como una de las fuentes que dotó de facultades a los integrantes del referido Comité Técnico (del que los quejosos formaban parte) para vigilar y evitar la alteración de la lista nominal de electores chiapanecos en el extranjero”.

Al analizar la normatividad constitucional en materia electoral, el juez de amparo concluyó, para efectos exclusivos del proceso penal federal, que no se advierte que los integrantes del Comité Técnico Especial tuvieran la calidad de garantes respecto de la correcta, exacta y veraz conformación del listado nominal de electores de chiapanecos residentes en el extranjero.

Por tanto, la fundamentación y motivación expresadas en cuanto a la probable responsabilidad penal de los quejosos resulta deficiente, pues no permite la adecuación entre el precepto legal aplicable y las razones expuestas en el auto de formal prisión reclamado.

De igual manera, puntualiza que al no haber quedado precisadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución, se genera una inadecuada motivación en perjuicio del derecho humano de defensa de los quejosos y el incumplimiento de uno de los requisitos que el artículo 19 de la Constitución exige para el dictado de un auto de formal prisión, lo que se traduce en una violación a sus derechos humanos.

La decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver los recursos de revisión 344/2017 y 396/2017.

En entrevista, Ivone Miroslava Abarca Velázquez dijo que con esa resolución el juez federal de amparo instruyó al juez de procesos penales que modifique su resolución porque no existen elementos para el auto de formal prisión en contra de ella y sus excompañeros del IEPC.

La implicada destacó que el INE nunca delegó la responsabilidad al órgano local electoral y que ellos no contaban con esa base de datos. Por lo tanto, ellos no eran garantes de la elección, porque no estuvieron facultados.

“Estamos esperando que el viernes o el lunes nos den nuestro auto de libertad, aunque podría tardar más. No hemos tenido acceso a la resolución”, dijo Abarca Velázquez./Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2018

 

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