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Declara TEECH válida la elección municipal y distrital en Ocosingo

  • Confirma elecciones municipales en: Soyaló, Chapultenango, Chilón, Acala y Coapilla

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 17 de agosto de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expedientes TEECH/JNE-M/117/2018, promovido por Diana Maythe Liévano López, en su carácter de Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), acreditada ante el Consejo Municipal Electoral de Ocosingo, Chiapas, en contra del Consejo Municipal Electoral, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez y la expedición de la Constancia de Mayoría del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, a favor de la planilla de Miembros de Ayuntamiento postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

La actora señaló como agravios los siguientes:

1.- Que en las Actas de Escrutinio y Cómputo de casillas de la elección para el Ayuntamiento se incorporó como medidas de seguridad un código “QR” y folio consecutivo.

2.- Que el Consejo Municipal Electoral de Ocosingo realizó la sesión de cómputo de la votación con base en documentos apócrifos, con supuestas  Actas de Escrutinio y Cómputo de la elección de Miembros de Ayuntamiento, las cuales carecían de las medidas de seguridad de “QR” y folio consecutivo.

3.- Que no permitieron que se grabara en audio y video la sesión de cómputo municipal, o que se diera fe de hechos por un fedatario público.

4.- Que el Consejo General realizó una sumatoria errónea de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las actas de casilla, contando casillas inexistentes, duplicando el cómputo y dejando de contar casillas recibidas en el Consejo.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez y el Otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Ocosingo, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” ya que:

1.-  El código “QR” y el folio consecutivo, como lo indica el Acuerdo INE/CG301/2018, tiene como objetivo identificar con mayor facilidad las actas de escrutinio y cómputo cuyos resultados serán asentados en el Programa de Resultados Preliminares (PREP), que tienen un carácter informativo y no son definitivos.

2.-Conforme al  Acuerdo INE/CG301/2018, el Código “QR” no es un requisito para darle validez a las actas referidas,       tampoco se trata de una medida de seguridad, sino que son un medio de identificación para el referido programa de resultados.

3.- La legislación electoral local vigente no establece la obligación a los Consejos Municipales Electorales que las sesiones deban ser gravadas en audio o video, por lo que no se vulnera disposición legal alguna, pues acorde a lo dispuesto en el artículo 98, numeral 2, fracción X del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los Consejos Municipales Electorales, contarán con la estructura técnica mínima necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones; respecto al notario público, se le expuso al demandante el motivo por el cual no era necesaria la presencia del fedatario, ya que son atribuciones del Secretario Técnico de los Consejos Municipales dar fe de lo actuado en las sesiones.

4.- Este Tribunal, en plenitud de jurisdicción subsanó los errores e inconsistencias y realizó de nuevo el cómputo municipal, persistió la diferencia entre los partidos políticos que obtuvieron el primero y segundo lugar en la elección, reiterándose que la Coalición “Juntos Haremos Historia”, fue quien más votos obtuvo en la elección municipal impugnada.

  • Se ordena a la Secretaria General, remitir copia autorizada de la presente resolución, a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar, en atención al Juicio de Revisión Constitucional, SX-JRC-214/2018, promovido por Diana Maythe Liévano López, en contra del acuerdo de fecha uno de agosto del año que acontece, dictado en el expediente que se resuelve*.

Expediente TEECH/JNE-D/004/2018 y su acumulado TEECH/JNE-D/011/2018, promovidos por Esman Alexander López Cruz y Luis Antonio Ruíz Tovilla, en contra del Consejo Distrital Electoral de Ocosingo, Chiapas, por los resultados de la elección a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa Distrito 07, en Ocosingo, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral distrital, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa en el distrito VII de Ocosingo, Chiapas.; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la fórmula de candidatos postulados por la Coalición “Todos por Chiapas”, ya que en el escrito de demanda, el impugnante sólo se limita a describir determinados hechos y situaciones de forma genérica, sin precisar hechos específicos que presuntamente aconteció en cada una de ellas; además por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
  • Se sobresee el Juicio de Nulidad TEECH/JNE-D/011/2018, promovido por Luis Antonio Ruíz Tovilla, en su calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional (PAN), acreditado ante el Consejo Distrital Electoral, ya que el medio de impugnación fue presentado fuera de los plazos establecidos por el Código Electoral Local.

Expediente TEECH/JNE-M/002/2018, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), a través de su Representante Propietario, en contra del Consejo Municipal Electoral 025 de Chapultenango, Chiapas, por los resultados del cómputo municipal; la omisión de dicho Consejo Municipal de llevar a cabo nuevamente el escrutinio y cómputo en la totalidad de las diez casillas instaladas de la elección municipal; y en consecuencia, la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de Heydi Neydi Domínguez Pérez del Partido Podemos Mover a Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, encabezada por Heydi Neydi Domínguez Pérez, como Presidenta Municipal, ya que el nueve de agosto del año en curso se ordenó al Consejo General del IEPC realizar recuento total de la votación recibida en las diez casillas instaladas, diligencia que se desahogó el 12 de agosto*.

Expediente TEECH/JNE-M/009/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través de su Representante Propietario, en contra del Consejo Municipal Electoral 086 de Soyaló, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva, en la elección de Miembros de Ayuntamiento, correspondiente al municipio de Soyaló, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Soyaló, Chiapas, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor del Candidato Independiente Samuel Ortiz López, como Presidente Municipal, ya que el impugnante no acreditó de forma contundente sus afirmaciones; y por los argumentos expuestos en la sentencia*.

Expediente TEECH/JNE-M/033/2018, promovido por Blanca Patricia Molina Acero y Martín William Victoria Zúñiga, en contra del Consejo Municipal Electoral de Acala, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez y la Expedición de la Constancia de Mayoría, del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, otorgada por el Consejo Municipal Electoral de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Chiapas Unido.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo, la Declaración de Validez y el Otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Acala, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Rodrigo Trinidad Rosales Franco, postulado por el Partido Chiapas Unido, ya que la actora manifestó de manera genérica, sin precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre las irregularidades en las casillas que demandó; y por los demás argumentos expuestos en la sentencia*.

Expediente TEECH/JNE-M/038/2018, promovido por Antonio Moreno López, en contra del Consejo Municipal Electoral 031 de Chilón, Chiapas, por el Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento de Chilón, Chiapas, otorgada por el Consejo Municipal Electoral de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el Cómputo, la Declaración de Validez y el Otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Chilón, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Carlos Idelfonso Jiménez Trujillo, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, ya que el actor no manifestó de manera clara y precisa los hechos, la afectación de cada una de las casillas impugnadas y en qué consiste el error en el cómputo en cada una de ellas; además por los razonamientos expuestos en la sentencia*.

Expediente TEECH/JNE-M/107/2018, promovido por María Lidia Estrada Pérez, en contra del Consejo Municipal Electoral 018, Coapilla, Chiapas, por la Declaración de Validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla ganadora, encabezada por Charito Pérez Pérez postulada por el Partido Político Verde Ecologista de México.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros al Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Coapilla, Chiapas, la Declaración de Validez de la Elección, así como el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla encabezada por Charito Pérez Pérez postulada por el PVEM, ya que la demandante no individualizó las casillas que impugnó, por lo que el órgano del conocimiento las debe estudiar casilla por casilla, en relación a la causal de nulidad que se haga valer en su contras; además de las razones asentadas en esta sentencia*.

Expediente TEECH/JDC/260/2018, promovido por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución del mencionado Consejo, pronunciada dentro del Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente IEPC/PE/CQD/CG/PES/037/2018, IEPC/PE/CQD/CG/PES/038/2018 e IEPC/PE/CQD/CG/PES/039/2018, de 31 de julio de 2018.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, en su calidad de ciudadano y excandidato a Gobernador del Estado de Chiapas, postulado por los Partidos Políticos PVEM, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, integrantes de la candidatura común denominada “La Fuerza de Chiapas”, a Juicio de Inconformidad, en términos de esta sentencia*.
  • Se tiene por no presentado el Juicio Ciudadano reencauzado a Juicio de Inconformidad, promovido por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, en su calidad de ciudadano y Excandidato a la Gubernatura del Estado de Chiapas, debido a que dicho medio de impugnación fue promovido fuera de los plazos establecidos en el Código de la Materia, acorde al contenido de los artículos 308, 324, numeral 1, fracción V, y 346, numeral 1, fracción II.
  • Se instruye a la Secretaria General de este Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/260/2018 en forma definitiva, lo integre y lo registre como Juicio de Inconformidad.

Expediente TEECH/JDC/261/2018, promovido por Hugo Arturo Herrera Sánchez, en contra del Consejo General del IEPC, por el acuerdo por el cual se asigna el reparto de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional para el Municipio de Reforma, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se desecha el Juicio Ciudadano, promovido por Hugo Arturo Sánchez Herrera, debido a que el acto que impugna el actor aún no ha sido emitido por la autoridad responsable, ante ello no existe afectación alguna al promovente, en virtud de que el acto no ha surgido a la vida jurídica; lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 324, numeral 1, fracción XII, en relación a los diversos 346, numeral 1, fracción II y 413, numeral 1, fracción X, del Código Electoral Local.

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