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Un millón 980 mil trabajadores no recibirán aguinaldo en este año 2014

+ Advierte especialista El especialista de la Facultad de Economía de la UNAM, David Lozano Tovar

+ Publica SHCP lineamientos para el pago de aguinaldo

+ ¿Renunciar o ser despedido?, esa es la cuestión

MÉXICO, D. F.,  10 de Noviembre de 2013./Agencias.- El especialista de la Facultad de Economía de la UNAM, David Lozano Tovar, señaló que este fin de año 16 millones 200 mil trabajadores recibirán aguinaldo, un millón 980 mil menos que en 2012, cuando 18 millones 180 mil fueron beneficiados con esta prestación de ley.

En un comunicado de prensa de la UNAM, desglosó que 60 por ciento del monto del aguinaldo será destinado a la compra de alimentos; 20 por ciento al pago de deudas, tarjetas de crédito y préstamos de todo tipo y el resto a gastos de temporada, como ropa, artículos electrodomésticos, o reparaciones del hogar.

Además, afirmó que la situación económica del país provocó un giro en la manera como se gasta el aguinaldo, pues hace 12 meses, el 44 por ciento se utilizó al pago de adeudos; 25 por ciento a la compra de comestibles y 31 por ciento a pagar servicios como renta, gas, salud y arreglos del hogar, entre otros, y ahora la población no piensa gastar más de lo que tiene

TRABAJADORES SIN AGUINALDO ESTE 2013 02

En ese sentido, el integrante del Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) expuso que 47 por ciento de las compras decembrinas se realizarán en el sector informal, en busca de alternativas más económicas que los circuitos comerciales establecidos. En comparación con 2012, esto equivale a un aumento del nueve por ciento.

De acuerdo con el especialista de la UNAM con las modificaciones recientes a la normatividad, menos mexicanos la recibirán aguinaldo este año pues “tres millones 600 mil han sido afectados por estos cambios y la mayoría perdió beneficio”.

Advirtió que “en el mejor de los casos, los patrones pagan una prima económica, inferior al aguinaldo, medida con cálculos distintos, sin una tabla de los porcentajes que deben otorgarse”, por lo que las personas que reciben la prestación serán cada vez menos en los sectores productivos como la industria y los servicios.

En este contexto, Lozano Tovar recordó que “el aguinaldo es una conquista histórica de los trabajadores, a quienes se les retribuye el esfuerzo de un año laboral, es una prestación que otorga la ley, no una dádiva o un regalo”.

PUBLICA SHCP LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE AGUINALDO

El PASADO 07 DE NOVIEMBRE, La Secretaría de Hacienda publicó hoy las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año, para servidores públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2013, el cual deberá pagarse a partir del día 15 de este mes.

Mediante un decreto en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia expone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna.

Detalla que el pago del 50 por ciento se deberá hacer antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indica que la gratificación de fin de año incluye al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, personal de enlace y de mando, así como del servicio exterior mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en el país.

Y personal que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal.

En el decreto se aclara que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a quienes hubieren prestado sus servicios por un periodo menor a un ano.

Asimismo, precisa que no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Así como aquéllas personas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos Quinto y Sexto de este decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren.

La SHCP señala que el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus remuneraciones ordinarias.

En el caso de los pensionistas, subraya, el monto correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.

El  decreto entró en vigor a partir del día 08 de Noviembre.

Y finalmente, el titular de la SHCP, Luis Videgaray, anunció que a partir del próximo 15 de noviembre, el gobierno federal adelantará el pago del aguinaldo, a fin de que empleados federales, de confianza, enlace, de honorarios y pensionados puedan comprar y participar en el Buen Fin, que se realizará del 15 al 18 de noviembre.

¿RENUNCIAR O SER DESPEDIDO?, ESA ES LA CUESTIÓN

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Ciudad de México.-En caso de inconformidad por las condiciones laborales de su actual empleo, lo primero es evaluar con anticipación los derechos, obligaciones y prestaciones correspondientes al término del contrato.

Y es que en ese momento, esos derechos y prestaciones cambian si presenta la renuncia o el despido.

Por ello, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) emite recomendaciones en caso de rescindir un contrato laboral.

De presentar una renuncia, el trabajador tiene derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, al pago de la prima de antigüedad y a las prestaciones vigentes en el Contrato de Trabajo.

Si el patrón niega el pago de prestaciones, la Profedet recomienda iniciar un juicio ante la autoridad laboral que corresponda.

Para ello se cuenta con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación laboral, pero si pasa ese tiempo y no hay una demanda de por medio, el trabajador pierde sus derechos.

En caso de despido, el trabajador tiene derecho a demandar el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prestaciones generadas y que no han sido cubiertas hasta la fecha.

También se puede demandar la reinstalación en el puesto de trabajo con el fundamento de despido injustificado. Para estos casos, la institución pone a disposición el servicio gratuito de asesoría y representación legal para lograr la mejor conciliación.

En estos casos, el involucrado cuenta con dos meses para demandar al patrón por lo que considera despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.

En caso de recibir amenazas con boletinar el caso por la demanda, la Profedet refiere que la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

De no contar con un contrato de trabajo, se puede solicitar asesoría y exigir los derechos laborales, independientemente de que exista o no un documento firmado.

A poco más de nueve meses de la puesta en marcha de la reforma laboral, según datos de septiembre pasado, la Profedet recuperó un total de 2,207.1 millones de pesos en favor de los trabajadores.

La cifra, resultado del trabajo realizado por la dependencia en materia de conciliación y representación jurídica de trabajadores, se ha logrado alcanzar por la unificación de criterios que se establecieron con motivo de la nueva Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, expuso la Profedet en su momento.

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