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Riesgo de otro Fobaproa si se aprueba reforma hacendaria

MEXICO, D.F., 12 de Agosto de 2013.- El diputado del PRD, Carol Antonio Altamirano, integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara baja, advirtió que se corre el riesgo de caer en otro Fobaproa de aprobarse la reforma financiera tal y como la propone el Ejecutivo federal.

En la víspera de la reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Justicia, este miércoles para elaborar el dictamen de la reforma respectiva, el perredista advirtió que en los términos en que se propone la reforma al artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), se elimina la obligación de las instituciones de banca de desarrollo (Nafinsa, Banobras, Bancomext, Sociedad Hipotecaria Federal y otros) de preservar y mantener su capital, y se cambia por “procurar la sustentabilidad de la operación”.

La diferencia en los términos, explicó, “puede significar un grave impacto en las finanzas públicas y un aumento de la discrecionalidad para otorgar financiamientos, en demérito de las facultades del Congreso, pues grandes corporativos podrían acceder a los recursos sin que exista garantía de que los devuelvan”.

Según el legislador, un cambio de esa naturaleza puede provocar la descapitalización de las instituciones y, de ser el caso, el Congreso tendría que autorizar pagos y subsidios para compensar los riesgos asumidos por la banca de desarrollo, como ocurrió en 1994 con el Fobaproa.

Destacó que si el Ejecutivo pretende avalar un programa de crédito “flexibilizado”, pues que se dirija a las zonas más pobres del país y a actividades productivas que requieren alentarse, “con un monto que el Congreso autorice con plena conciencia de que se está asumiendo un riesgo, pero bajo reglas de transparencia y sobre todo, con autorización previa”.

También aludió a la propuesta del Ejecutivo federal de eliminar en el artículo 31 de la LIC, el concepto de financiamiento neto por otros que “son ambiguos y confusos, lo cual orillaría a perder control en el manejo de los recursos”.

Explicó: “Los bancos de desarrollo reciben dinero de los bancos Mundial (BM) e Interamericano de Desarrollo (BID), y lo colocan, y si asumimos que la banca de desarrollo corre riesgos en los que la banca comercial no tiene interés, el problema es que sin el indicador de financiamiento neto no es posible saber cuánto recibió, cuánto presto y cuánto ha recuperado”.

Aunado a ello, dijo que el procedimiento para la designación de los consejeros independientes de la banca de desarrollo debe modificarse.

“No debe ser el Ejecutivo federal quien los nombre, sino el Senado, pues qué independencia puede tener un funcionario designado por el presidente de la República en turno”, destacó.

También se refirió a la necesidad de fortalecer los comités de vigilancia y reorganizar los consejos de cada una de las instituciones de la banca de segundo piso, para crear “contrapesos, profesionalismo e independencia”, así como una mejor representación de los gobiernos locales.

Aunado a ello, dijo, los criterios de asignación de recursos deben incluir tres variables: económicas, sociales y ambientales, a fin de detener el deterioro de los recursos naturales en el país.

Carol indicó que el Ejecutivo federal concibió y presentó por separado las 13 iniciativas de reforma financiera, y de esa manera deben evaluarse y aprobarse: “uno por uno conforme a la normatividad del Congreso”.

“Pretender resolver ‘en conjunto’ (como sugiere el PRI) las modificaciones propuestas, es una aberración procesal que deja a la Cámara de Diputados sin oportunidad de analizar, enriquecer y dictaminar lo propuesto y sienta un grave precedente cuando están por recibirse grandes proyectos de reforma energética y hacendaria”.

Recordó que el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 80, señala que se requiere dictamen sobre las iniciativas de ley, sin establecer ninguna diferenciación entre las personas con derecho de iniciativa, mientras que el 85 establece el contenido mínimo de los dictámenes; el 176 obliga a las comisiones a establecer previamente un método de dictaminación, y el 177 fija el plazo mínimo con que debe distribuirse el proyecto del dictamen.

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