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Llama ONU a México cumplir con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

CIUDAD DE MEXICO, 30 de Agosto de 2016./Ezequiel Gómez García/ASICh.- Al  Conmemorarse  este 30 de  Agosto  el día Internacional Víctimas  la Desaparición Forzada  de Personas emitido por la Organización de las Naciones Unidas, Admistia Internacional  hace  un llamado al gobierno de México a cumplir con las resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, como un conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados.

En México el más reciente caso de  desapariciones forzadas e involuntarias es la de  los 43  normalistas de Ayotzinapa de Iguala Guerrero en 2014 donde se registraron  una serie de episodios de violencia ocurridos durante la noche del 26 de septiembre y la madrugada del 27 de septiembre.

Sin embargo, hasta hoy el gobierno no ha dado clara explicación de los hechos, apunta el organismo Internacional de los derechos humanos.

Desde las organizaciones de familiares de desaparecidos, así como desde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en México  se ha denunciado la desaparición de miles de personas.

En un informe, advierte que la gran mayoría de estas denuncias no han sido investigadas de forma debida para esclarecer los hechos, lo que ha obstaculizado determinar la posible participación de funcionarios del Estado, siendo esta participación lo que determinaría que se trata de una desaparición forzada y por lo tanto de un crimen de Estado.

Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General  de las Naciones Unidas  en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, la  desaparición forzada se comete cuando se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley, sita la referida resolución de la ONU. ASICh.

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