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Gobernación define en qué casos se puede perder la ciudadanía mexicana

MEXICO, D.F., 30 de Septiembre de 2013/Agencias.- La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se reforma el Artículo 37 de la Constitución, referente a los casos en que se puede perder la ciudadanía mexicana.

De acuerdo con el decreto publicado por la Segob, en el que se reforman las fracciones II, III y IV del Artículo 37 constitucional, se perderá la ciudadanía:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II.  Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal. El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

En contraste, la reforma señala  que el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, además de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán aceptar libremente y usar condecoraciones extranjeras.

A excepción de los títulos literarios, científicos o humanitarios que se pueden aceptar libremente, también se puede perder la ciudadanía por admitir de un gobierno de otro país, reconocimientos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo.

Anteriormente los permisos para prestar funciones o usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, se solicitaba al Congreso Federal o su Comisión Permanente, ahora se pedirán al Ejecutivo.

El decreto por el que también se suprime el último párrafo del apartado C del citado artículo, entrará en vigor mañana martes y señala en su transitorio segundo que quedará sin efecto toda disposición que contravenga al presente documento.

 

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