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Aplica la ley Fernando Castellanos contra anuncios publicitarios irregulares

TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 11 de Octubre de 2015.- Luego de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, entró en vigencia el Reglamento de Anuncios en Tuxtla Gutiérrez, por lo que el presidente municipal de la capital chiapaneca, Fernando Castellanos Cal y Mayor, giró instrucciones para regularizar espectaculares en diversos puntos de la ciudad.

“Hubo una fuerte oposición para su entrada en vigencia por distintos grupos de poder, pero hoy es una realidad y vamos a regularizar, ordenar, suspender, multar y quitar todos aquellos espectaculares, anuncios en vía pública, publicidad exterior y la infraestructura publicitaria ilegal y que invada los pasos peatonales o lugares no permitidos, para iniciar el proceso de orden urbano que demanda nuestra ciudad”, señaló.

Castellanos Cal y Mayor instruyó a la Secretaría de Desarrollo Urbano detectar la infraestructura publicitaria que opera de forma irregular, para comenzar con la aplicación de ley y los reglamentos.

APLICA LA LEY FERNANDO CASTELLANOS CONTRA ANUNCIOS DOS

Personal de esta dependencia suspendió este fin de semana los espectaculares ubicados en el Libramiento Sur, esquina 11 Poniente; Libramiento Sur y Calzada Alta Luz; Libramiento Sur, a la altura de la Colonial; en la Calzada al Sumidero, frente a la Colonia Reforma; así como en el Bulevar Laguitos, esquina Calzada Ciro Farrera; y Libramiento Sur y Calzada Ciro Farrera, así como la Calzada Juan Pablo II.

El presidente municipal supervisó personalmente la suspensión de los anuncios y espectaculares ilegales, donde instruyó al personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano continuar con la revisión exhaustiva de otros casos similares, “no vamos a permitir ningún acto que esté fuera de la ley”.

Dichas acciones se fundamentan en los Artículos 14,16 y 115, Fracciones I, II, III y V, incisos A, D y F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en los Artículos 65 y 70, Fracción VI, inciso D, F y G, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

También se fundamentan en los Artículos 38 y 55 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado de Chiapas; en los Artículos 3, 64, 65 al 72 y demás relativos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas; además, en los Artículos 68 y 71 del Reglamento de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Finalmente, en los Artículos 1 y 2, Fracciones I, II, V, VI, VII, IX, XII; en el 3, Fracción III; en el 6 Fracciones IV, V, VI y VIII; en los Artículos 10, 19, 20, 58 y 61, Fracciones I, II y III, del Reglamento de Anuncios vigente en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Adicionalmente, los numerales 1, 6, 13, 14, 86, 416 al 424 del Reglamento de Construcción Municipal; y los Artículos 1, 2 y 3, y del 113 al 117 del Reglamento para el uso de suelo comercial y la prestación de servicios establecidos en este municipio; así como en los Artículos 23, 25, 26, 28 y 30, del Reglamento de Fiscalización del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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