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Vehículos tipo mototaxi deben cumplir con las disposiciones de ley: SMyT

+ Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas y su Reglamento señalan su regulación, derechos y obligaciones

+ La operación de este servicio no se autorizará en las localidades o cabeceras municipales en donde a la entrada en vigor de la ley no exista

+ La Secretaría, a través de las delegaciones en el estado, realiza acciones de vigilancia, inspección y supervisión del servicio para la seguridad del usuario

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 06 de enero de 2023.- La Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), como parte del proceso de reordenamiento del servicio público de transporte, exhorta a los operadores que prestan el servicio público de transporte en vehículos tipo mototaxi a respetar las disposiciones de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas y su Reglamento para evitar sanciones.

Desde la publicación de la ley se dio inicio al programa de regulación de este servicio que ha operado al margen de la legalidad desde hace más de 10 años, realizándose en 2022 la primera entrega de permisos a vehículos tipo mototaxi en el municipio de Acala, a la que también se sumó el municipio de Ixtapa, Chiapas.

La SMyT reitera que, para seguridad de los usuarios, los operadores de vehículos tipo mototaxi deben brindar el servicio sólo en la zona delimitada, no en tramos carreteros, en horario establecido, respetando los límites de velocidad; además deberán ser mayores de edad y contar con la documentación requerida.

Cabe señalar que la Secretaría de Movilidad y Transporte, a través de las delegaciones en el estado, efectúa acciones de vigilancia, inspección y supervisión a los vehículos que prestan el servicio público de transporte, con el objetivo de verificar que cumplan las condiciones de seguridad de los usuarios.

En la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas están establecidas las bases para la regulación de este servicio, sus derechos y obligaciones. Los permisos serán otorgados con base en un estudio técnico de factibilidad a aquellos que se encuentren operando con una antigüedad mínima de tres años a la entrada en vigor de la ley, es decir, de 2017 hacia atrás, y cumplan los requisitos señalados.

Adicionalmente, se indica que cuando la vida útil del mototaxi concluya, la Secretaría, preservando el derecho del permisionario, podrá sustituir el permiso otorgado por un permiso de ecotaxi. Quedando expresamente prohibida la operación de este servicio en las localidades o cabeceras municipales en donde no exista.

Para más información sobre el proceso de reordenamiento y regulación del servicio público de transporte de vehículos tipo mototaxi, los interesados deberán acercarse a la delegación de la SMyT que les corresponda. Todos los trámites en esta dependencia no requieren de gestores ni intermediarios y los derechos se pagan en la Secretaría de Hacienda del Estado.

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