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Todo lo que debes saber sobre la declaración anual

+ La declaración anual es un documento oficial con el que los contribuyentes reportan al SAT sobre sus operaciones.

Redacción Milenio

CIUDAD DE MEXICO, 23 de marzo de 2021./Milenio.- Cuentas claras, amistades largas dice un conocido refrán, muy adecuado para recordar a los contribuyentes que cada año tienen una obligación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de presentar la declaración anual, en estación correspondiente al periodo 2020. Si ya tienes el tiempo encima, aquí encontrarás todo lo que debes saber para evitar momentos desagradables con la autoridad.

Durante los meses de marzo y abril, según el tipo de contribuyente, es decir, si eres persona física o moral, debes presentar el reporte de tus ingresos y gastos del año pasado ante el SAT.

¿Qué incluye la declaración anual?

El formato que solicita el SAT para la declaración anual 2020 establece que se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Ingresos
  • Deducciones personales
  • Pagos provisionales
  • Retenciones

¿Cuál es la fecha límite?

​Las personas morales, es decir, las empresas, deben presentar su declaración anual en marzo. En tanto, las personas físicas lo hacen regularmente el mes de abril.

Por su parte, las personas físicas tienen como fecha límite para entregar su declaración anual el último día del mes de abril. Debes contar con:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Contraseña y/o e.firma vigente, también conocida como firma electrónica.

¿Quiénes deben presentarla?

La fintech Konfío refiere que el SAT advierte que no todas las personas físicas deben hacer la declaración anual, por lo que solo están obligados los siguientes:

  • Trabajadores independientes por honorarios.
  • Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
  • Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
  • Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  • Quienes cobran rentas de algún inmueble.
  • Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).

¿Quiénes no la presentan?

Las personas físicas que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal y que: Obtuvo ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.

Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

¿Cómo presentar la declaración anual?

Si eres persona moral o empresa, la declaración anual se puede realizar a través de la plataforma en línea o mediante una cita. Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

  • Balance general o estado de posición financiera al cierre del ejercicio fiscal a declarar.
  • Estado de resultados
  • Pagos y declaraciones provisionales, mensuales y definitivos
  • Documentos que acrediten los pagos provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta)
  • Documentos que acrediten los pagos mensuales de IVA (Impuesto del Valor Agregado)

«Si decides hacer la declaración en línea, necesitarás contar con tu RFC y e-firma para poder acceder a tu cuenta y subir los documentos.

Al terminar, el sistema te otorgará un acuse de recibo de declaración que debes imprimir para acreditar que realizaste tu declaración anual correspondiente», detalla Konfío.

Si eres persona física, puedes presentar tu declaración anual mediante una cita o por internet. En el segundo caso, solo tienes que acceder al sitio web del SAT y una vez dentro, se te pedirá que captures tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y contraseña.

Te aparecerá la opción “presentar declaración”, debes dar clic ahí y continuar proporcionando datos que te pide el sistema.

«Es importante que elijas el tipo de declaración que vas a presentar, ya sea la anual o complementaria», refiere.

Es de recordar que el SAT, ofrece dos opciones más para capturar tu declaración: declaración con propuesta o declaración con captura manual.

¿Cuándo recibes saldos a favor por el SAT?

Uno de los aspectos importantes de la resolución miscelánea fiscal para 2021 es el relacionado con la devolución automática de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas.

La devolución automática procederá si las personas físicas presentan su declaración del ejercicio 2020 a más tardar el 31 de julio de 2021, si pasa esta fecha, no podrán acogerse a a esta facilidad, a menos que el SAT anuncie que amplía este plazo.

Se requiere la e.firma para la declaración de montos mayores a 10 mil 001 pesos y contraseña para montos menores a esta cifra.

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

Quienes tengan que cumplir con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a problemas posteriores.

El contribuyente que falle puede enfrentar dos tipos de multas:

  • Por no presentar su Declaración Anual en caso de tener que hacerla.
  • Por cada una de las obligaciones incumplidas

MRA

 

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