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TEECH valida nuevamente dirigencia del PRI, y Sala Superior del TEPJF declara improcedente el expediente SUP-REC 439/202 promovido por Alfredo Araujo Esquinca

+ El resolutivo refiere al juicio ciudadano 042/2022 promovido por Haydeé Ocampo Olvera, María Paulina Mota Conde, Mauricio Palomeque Paul, Carlos Enrique Yáñez Esquinca e Iris Fabiola López Lucas, confirmando el acto impugnado, consideraron infundados los agravios.


TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas; 31 de octubre de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas TEECH, nuevamente confirmó la validez del proceso de elección del presidente y Secretaria General del Partido Revolucionario Institucional (PRI), sobre el juicio ciudadano 042/2022 promovido por Haydeé Ocampo Olvera, María Paulina Mota Conde, Mauricio Palomeque Paul, Carlos Enrique Yáñez Esquinca e Iris Fabiola López Lucas, confirmando el acto impugnado, consideraron infundados los agravios.

Porque la Sala Regional Xalapa en el juicio 6675/2022 aplicó el criterio contenido en la jurisprudencia 48/2013 donde se prevé la prórroga implícita y de conformidad con el artículo 136 del instituto político, establece que los Comités Directivos de las entidades Federativas tienen a su cargo la representación y dirección del partido de la entidad.

En el segundo agravio el responsable presentó documentales que comprueban que respetó el principio de legalidad al dar cumplimiento a lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria del 3 de febrero del año en curso y a lo ordenado en la sentencia del TEECH, el juicio ciudadano 8/2022.

En relación al tercer agravio la ponencia advierte que si bien los actores señalan que son 108 los Comités municipales y no 124 como fue señalado en el juicio ciudadano 8/2022 el cual guarda relación con el presente asunto, estos fueron notificados en los 124 municipios, para realizar la asamblea de consejeras y consejeros, no existe falta de certeza legalidad o máxima publicidad como señalan los actores.

En el cuarto agravio en las constancias que obran en autos del expediente, se advierte que la asamblea de consejeras y consejeros reunió los requisitos señalados en la convocatoria del 3 de febrero del presente año, toda vez que la misma fue desarrollada bajo los lineamientos por el Tribunal Electoral y la mencionada Sala Regional Xalapa.

Los argumentos vertidos por los enjuiciantes resultan equívocos, ya que la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa, persistió el registro del referido comisionado político y a su vez en cumplimiento de la misma, la declaratoria del Tribunal Electoral, la cual tuvo por efecto la validación del registro y de los requisitos por el hoy tercero interesado, entre ellos se encuentra la licencia del cargo como diputado local, cumpliendo con los requisitos para su registro formal.

Sobre el último recurso de reconsideración de Alfredo Araujo Esquinca, en la Sala Superior del Tribunal Electoral, sobre el expediente SUP-REC 439/202 nuevamente lo desechó, al declararlo improcedente, por lo que la última instancia que tenía Araujo Esquinca quedó agotada.

Con estas resoluciones queda de manifiesto que la dirigencia estatal del PRI en Chiapas conformada por Rubén Zuarth y Rita Balboa, ha legitimado jurídica y políticamente su periodo.

 

 

 

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