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Sala Regional Xalapa del TEPJF ordenó al IEPC modificar el reglamento que regula el registro de candidaturas en el Estado de Chiapas

18/Marzo /2024 /  Sala Regional Xalapa 9/2024

XALAPA-ENRÍQUEZ, Veracruz./18/Marzo /2024 /Sala Regional Xalapa 9/2024.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/JDC/041/2024, que confirmó el acuerdo IEPC/CGA/014/2024 del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), con el que se aprobó el reglamento que regula los procedimientos relacionados con el registro de candidaturas en el estado de Chiapas, para el proceso electoral local ordinario 2024 y los extraordinarios que, en su caso, se deriven, por cuanto hace a la acción afirmativa indígena

Respecto a dicha acción afirmativa, el IEPC dispuso en el reglamento de registro que los partidos políticos y coaliciones debían postular candidaturas indígenas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en, al menos, 5 de los 10 distritos electorales uninominales indígenas y candidaturas indígenas al cargo de presidente municipal, en al menos, 26 de los 52 municipios que se determinen indígenas. Ello, sin especificar en qué distritos o municipios.

El Pleno de la Sala Regional determinó revocar la sentencia impugnada porque el TEECH pasó por alto que la postulación optativa, sin definir distritos y municipios, no es acorde con la línea jurisprudencial establecida por la Sala Superior del TEPJF para garantizar un acceso de representación efectivo. Pues, tal medida permite la existencia de escenarios de participación de personas indígenas y no indígenas en un mismo distrito, existiendo la posibilidad de que, ante la pluralidad de partidos políticos participantes, no ganen personas pertenecientes a pueblos o comunidades; por lo que, consecuentemente, de reiterarse esta situación en los distritos y municipios seleccionados, la medida perdería su efectividad y sus efectos serían limitados, lo que generaría desigualdad.

Por lo anterior, la Sala Regional ordenó al IEPC modificar el reglamento impugnado en la parte conducente a la acción afirmativa indígena, a fin de que se especifiquen los distritos y los municipios en los que se deberán postular, exclusivamente, a candidaturas indígenas.

En la sesión pública celebrada este 18 de marzo, se resolvieron cuatro medios de impugnación: tres juicios ciudadanos federares y un juicio de revisión constitucional electoral.

 

 

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