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Revoca TEECH resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

+ Resolvió en sesión de Pleno 16 medios de impugnación

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 23 de abril de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEECH), en sesión pública sin audiencia, en diversos medios de impugnación revocó acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del partido político MORENA:

En el expediente TEECH/JDC/200/2021, promovido por la ciudadana Trinidad Vera Juan, aspirante externa de MORENA y registrada para ocupar la candidatura a contender por la Alcaldía Municipal de Pichucalco, Chiapas, el Pleno determinó fundado su agravio en el que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político desechó su queja sin fundamento y motivación en el acuerdo CNHJ/CHIS-797/2021.

Esto es así, pues la autoridad responsable de manera indebida desechó el Procedimiento Sancionador Electoral, sin exponer las normas que fundamentaban su decisión y resultaban aplicables al caso, ni exponer la motivación necesaria para evidenciar por qué los hechos denunciados no constituyen faltas o violaciones a la normativa estatutaria de MORENA, por tal motivo se revocó el acuerdo impugnado.

De la misma forma, en el expediente TEECH/JDC/202/2021 y sus acumulados 203/204 y 248, todos del año en curso, promovidos por los ciudadanos Manuel Domínguez Hernández, Manuel Gómez Santiz y Alonso García Mendoza, aspirantes a la Presidencia Municipal de San Juan Cancuc, Chiapas, el TEECH decretó fundados sus agravios en el que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, en los expedientes CNHJ-CHIS-744, 745 y 746, todos de 2021, determinó sobreseer los Procedimientos Sancionadores Electorales argumentando que fueron presentados de manera extemporánea.

Debido a que el acto se sobreseer fue erróneo, el TEECH revocó los acuerdos emitidos por la autoridad responsable, ya que ésta no tomó en cuenta el acuerdo número IEPC/CG-A/137/2021, de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que, a petición de los partidos políticos con registro en la entidad, incluido MORENA, amplió el plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas del 21 al 29 de marzo, con la finalidad de que los entes políticos tuvieran más tiempo para poder definir de entre sus militante a los candidatos idóneos para fortalecer la estrategia político-electoral de Morena.

Por tanto, si los medios de impugnación fueron presentados el 02 de abril, es incuestionable que fueron exhibidos dentro del término de cuatro días señalado para ello.

RECOVA TEECH ACUERDOS EMITIDOS POR EL IEPC

En otro asunto, en el expediente TEECH/JDC/191/2021, promovido por el ciudadano Dionicio López Díaz, en su calidad de indígena y Juez Rural de la Colonia Año de Juárez, ubicado en el Municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, el Pleno revocó el acuerdo IEPC/CG-A/144/2021, pues al darle la respuesta a la consulta formulada, el IEPC dejó de observar que para ser candidato a regidor propietario del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, no se le debe exigir lo establecido en el artículo 10, numeral 1, fracción III, del Código Electoral Local, referente a la separación del cargo, ya que aun cuando ostenta el cargo de Juez Rural, éste no es un puesto de poder ni de manejo de recursos económicos.

De manera que, las funciones que realiza Dionicio López Díaz, son las de vigilancia y conciliador de problemas en la comunidad, que se trata de una actividad honorifica y de coadyuvancia en las tareas de investigación en caso de conflictos sociales, las cuales aduce están fundadas en el artículo 75, de la Ley de Desarrollo Municipal, y en lo usos y costumbres del municipio mencionado.

En el expediente TEECH/JDC/197/2021 y su acumulado 2015/2021, promovido por el ciudadano Juan Gabriel Méndez López, en su calidad de indígena tzeltal, el TEECH revocó el oficio IEPC.SE.DEAP.449.2021, por el que la Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IEPC da respuesta a su petición sobre otorgarle lista de candidatas y candidatos para puesto de elección indígenas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.

Lo anterior, pues la autoridad responsable debió dar certeza en beneficio de los peticionarios, haciendo de su conocimiento las acciones desarrolladas para atender su solicitud, es decir, no sólo basta la respuesta dada, sino la satisfacción total y definitiva de lo pretendido por el solicitante, esto, conforme al derecho constitucional de petición en materia electoral.

CONFIRMA PLENO ACUERDOS EMITIDOS POR MORENA 

En el expediente TEECH/JDC/207/2021 y en el expediente TEECH/JDC/228/2021, promovidos de manera separada por el ciudadano Ulises Alberto Grajales Niño, aspirante externo del Partido Político MORENA para ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal de Villaflores y el ciudadano Salvador Pérez López, aspirante externo del mencionado partido, registrado para ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal de Huixtla, respectivamente, el Pleno confirmó los acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por los que desechó las demandas interpuestas de manera extemporánea.

Lo anterior, pues al ser evidente la extemporaneidad en la promoción de sus juicios ciudadanos, ya que el término para presentar sus medios de impugnación, empezó a computarse al momento de quedar debidamente publicadas las listas aprobadas por el Instituto Electoral Local, esto a partir del 29 de marzo del año en curso, derivado de la ampliación del plazo para la presentación de las solicitudes; por tanto, si presentaron sus demandas hasta el 07 de abril, es indiscutible su falta de oportunidad.

Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/224/2021 y su acumulado 237/2021, promovido por

José Arturo Gordillo Gálvez, aspirante a candidato por el Partido Político MORENA a contender a la Presidencia Municipal de Frontera Comalapa, el Tribunal Electoral reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político, debido a que el referido asunto no satisface el requisito de definitividad, esto porque el actor debió agotar el mecanismo de defensa intrapartidista, previo a la promoción de los medios de impugnación que nos ocupa y al no existir causa justificada para su inobservancia, resulta improcedente conocer la controversia planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 1, fracción XV, y 71, numeral 3, de la Ley de Medios Local; en relación con el artículo 17, de la Constitución Federal.

DESECHADOS

Los Juicios de la Ciudadanía 189, 225 y su acumulado 236, 231, 239, y el Asunto General 014, todos del año en curso, se desecharon debido a que los actos que pretenden combatir las y los actores, no son susceptibles de generar agravio a alguno en sus derechos político electorales; por tanto, a ningún fin eficaz llevaría el estudio de la controversia planteada, pues no existe conculcación a su esfera jurídica que dé lugar a su restitución; en ese sentido, las y los accionantes, carecen de interés jurídico, lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción II, y 55, numeral 1, fracción II, de la  referida Ley de Medios de Impugnación Local.

El Juicio de la Ciudadanía 208/2021, se desechó debido a que  el acto que se pretende combatir no vulnera algún derecho que ostente y pertenezca a su esfera jurídica; por tanto, a ningún fin eficaz llevaría el estudio de la controversia planteada, pues no existe conculcación de derechos que reparar; en ese sentido la parte actora carece de interés jurídico; lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción II, y 55, numeral 1, fracción II, de la  referida Ley de Medios Local.

El Juicio de la Ciudadanía 209/2021, se desechó debido a que el TEECH ya se pronunció sobre el mismo acto impugnado, al emitir sentencia definitiva en el expediente TEECH/JDC/188/2021, de trece de abril del año actual, con lo que se actualiza de esta forma la eficacia directa de la cosa juzgada; lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción XIII, parte final, en relación al 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

El  Juicio de la Ciudadanía 218/2021, se desechó debido a que el accionante carece de legitimación para controvertir la determinación del Consejo General del IEPC, consistente en la aprobación de la lista de candidaturas para miembros de Ayuntamientos, realizada el trece de abril de la presente anualidad, toda vez, que de ninguna manera transgrede sus derechos político electorales; lo anterior, en términos del artículo 33, numeral 1, fracción I, en relación al diverso 35, numeral 1, fracción I, de la Ley de Medios Local.

El Juicio de la Ciudadanía 226/2021, se desechó debido a que el mismo se presentó fuera del plazo de 4 días señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad, prevista en los artículos 33, numeral 1, fracción VI, y 55, numeral 1, fracción II, de la normatividad electoral precitada.

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