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¿Qué es la objeción de conciencia médica y por que está en discusión en la SCJN?

+ El pleno de la SCJN debe decidir si las normas impugnadas, que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia, son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.

Expansión  

CIUDAD DE MEXICO, 13 de septiembre de 2021./Expansión.-     Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inició el análisis de la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería frente al derecho a la protección de la salud.

Durante la sesión, por mayoría de ocho votos, la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero aclaró que solo es de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

‘La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes’, indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.

El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

Si bien, el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se adicionó el artículo referido, publicado el 11 de mayo de 2018, inició ya en el pleno de la SCJN, el estudio de este asunto deberá continuar en la próxima sesión.

De tal manera que hasta este lunes, los ministros de la SCJN únicamente se pronunciaron sobre las normas impugnadas —que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia—, reconociendo que no son violatorias de la Constitución General desde el punto de vista competencial.

En los próximos días, la SCJN deberá decidir si las normas impugnadas son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.

¿Qué es la objeción de conciencia médica?

La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona —en este caso de médicos y personal de enfermería— de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.

De tal manera que bajo este derecho, el personal médico y de enfermería puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley, sin que pueda invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

¿Por qué está a discusión la constitucionalidad de la conciencia médica?

La discusión sobre la conciencia médica llegó a la SCJN luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley General de Salud aprobada en 2018, en donde se estableció este derecho de médicos y personal de enefermería.

El artículo 10 Bis de esta ley establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Aunque específica que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, pues en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

Sin embargo, la CNDH demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, al considerar que son violatorios del derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida , de derechos sexuales y reproductivos así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.

Arturo Zaldívar, quien votó en contra de la constitucionalidad de la objeción de conciencia, aseguró que esta reforma no legaliza la discriminación ni avala negar un aborto o tratamiento, pero crea un ambiente que perjudica a mujeres, la comunidad LGBT y otras minorías.

‘La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia’, señaló. Con información de EFE.

 

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