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Promueven que el salario mínimo nunca esté por debajo del Índice Nacional de Precios al Consumidor

+ Debe cubrir las necesidades básicas de las personas trabajadoras y sus familias: diputada Villegas Sánchez (Morena)

CIUDAD DE MEXICO, 03 de marzo de 2024.- La diputada Merary Villegas Sánchez (Morena) impulsa una iniciativa de reforma constitucional para que “la fijación y/o revisión anual de los salarios mínimos nunca estará por debajo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, vigente durante el año transcurrido”.

El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, propone adicionar un párrafo a la fracción VI, inciso A, del artículo 123 de la Constitución Política.

En su exposición de motivos, la legisladora argumenta que “la suficiencia del monto del salario mínimo es una condición primordial para asegurar su pleno goce y disfrute, principalmente de aquel sector de la población que sólo percibe el equivalente a un salario mínimo”.

Por ello, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) desde el 2011, es un indicador diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias de México.

Refiere que los productos y servicios que consumen los individuos, así como la importancia relativa de cada uno ellos, cambian con frecuencia en respuesta a varios factores, como los movimientos en precios relativos, la introducción de nuevos bienes, puntos de venta, y los cambios en el ingreso.

“Es relevante llevar a cabo actualizaciones tanto de la canasta, como de los ponderadores, con el fin de que el indicador refleje lo más cercanamente posible los cambios en los precios de los bienes y servicios en los que gastan los hogares”, precisa.

Apunta que, a nivel nacional, la Constitución Política protege la suficiencia del salario mínimo para cubrir las necesidades de las personas, y a nivel internacional existen varios instrumentos que la reconocen respecto a la relación de prestaciones y beneficios para el bienestar.

Indica que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 72, establece que los Estados reconocen “el derecho de toda persona para gozar de una remuneración que proporcione como mínimo un salario que permita una existencia digna para los trabajadores y sus familias”.

“El salario mínimo y su vinculación con los derechos humanos, se ubica en la suficiencia de aquél como un elemento principal para asegurar una vida digna al ser humano”, manifiesta.

Expone que el salario mínimo comprende un referente del monto económico irreductible que debe, por mando jurídico, percibir diariamente toda persona que realiza un trabajo personal y subordinado, “para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos”.

Afirma que en el caso de las trabajadoras y los trabajadores que perciben un solo salario mínimo, “éste debe ser suficiente para asegurarles la satisfacción de sus necesidades alimentarias, de salud, transporte, vivienda, educación, cultura y recreación”.

Menciona que desde el 2010, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) identifica que la línea de bienestar mínimo equivale al valor monetario de una canasta alimentaria básica y al de otros bienes y servicios.

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