CIUDAD DE MEXICO, Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 2026./Boletín No. 3847.- La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 455 votos, reformas al Código Penal Federal y a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de delitos cometidos mediante el uso de inteligencia artificial y programas de edición digital.
El dictamen establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que, sin consentimiento, aprobación o autorización de la persona mayor de edad que sea identificable o representada de manera realista en imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, realice conductas sobre divulgar, compartir, distribuir o publicar dichos materiales por cualquier medio.
Señala que además se comete dicho delito por videograbar, audiograbar, fotografiar, imprimir o elaborar dichos materiales; generar, simular o editarlos mediante herramientas de inteligencia artificial o programas de edición digital.
El documento, enviado a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales, y que modifica los artículos 199 Octies y 199 Nonies del Código Penal Federal, indica que se impondrán sanciones si dichos materiales se generaron o modificaron mediante el uso de inteligencia artificial o programas de edición digital.
El cambio al artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, advierte sanciones a quien genere y edite video, audio o fotografías a una persona menor de dieciocho años de edad, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados.
De igual forma, aquel generado, simulado o modificado mediante inteligencia artificial o programas de edición digital, que represente de manera realista o verosímil a niñas, niños o adolescentes, o a personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta, realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines sexuales, exista o no una víctima real identificable.
Se busca garantizar que la imagen de las niñas y mujeres no se vulneren con las tecnologías
El diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (PVEM) dijo que el desarrollo acelerado de las tecnologías de la información y la inteligencia artificial han abierto oportunidades inmensas en educación, salud, ciencia y comunicación, pero también nuevas puertas al abuso, acoso, manipulación y violencia, especialmente contra las mujeres, niñas y adolescentes.
“Hoy vemos cómo las imágenes, las voces y los rostros pueden ser falsificados, modificados y difundidos sin consentimiento mediante tecnologías cada vez más accesibles. Esta nueva forma de agresión vulnera derechos fundamentales: la privacidad, dignidad, integridad personal y derecho a vivir una vida libre de violencia”, agregó.
Afirmó que con la aprobación de este dictamen se garantiza que nunca más sea afectada la imagen de una niña, joven o mujer utilizando estas tecnologías y amparándose del hecho de que no está considerado en el texto de la ley para no ser castigado por la justicia.
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