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Ordena TEECH al IEPC fundar y motivar autoadscripción indígena de candidatas a Diputación Local por Bochil y Presidencia Municipal de Chanal

+ Se acredita violencia política en razón de género contra integrantes de Ayuntamiento de Bochil; se ordena al IEPC registre al Presidente Municipal al Registro Nacional de Personas Sancionadas

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 01 de mayo de 2021.- En sesión pública sin audiencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) fundar y motivar la calidad de indígenas de las candidatas del Partido Político MORENA en la Diputación Local por Mayoría relativa en el distrito XI, con cabecera en Bochil y, la segunda, a la Presidencia Municipal de Chanal, Chiapas.

En los expedientes TEECH/JDC/213/2021 y TEECH/JDC/274 /2021, interpuestos de manera separada, las actoras manifestaron como agravios que las respectivas candidatas no cumplen con el requisito de la autoadscripción calificada, conforme con los parámetros constitucionales y legales, mediante el proceso de verificación realizado por la autoridad administrativa electoral.

El Pleno determinó que las impugnantes cuentan con interés legítimo para promover los juicios, en su calidad de indígenas y al inconformarse por el posible incumplimiento de una acción afirmativa que pretende beneficiar a un grupo en desventaja específico, al cual se autoadscriben.

Asimismo, se analizó que el IEPC no realizó una revisión detallada de los criterios establecidos para acreditar la autoadscripción calificada, sino que únicamente se refirió a su cumplimiento de forma genérica y sin especificar las razones porqué estaban satisfechos, esto es, no realizó una valoración conjunta de los elementos que le fueron presentados para la verificación de la auto adscripción.

Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/024/2021, se acreditaron la restricción al derecho a ser votado, por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, y la violencia política en razón de género en contra de Irene Ordoñez Flores, Marcos Pérez Díaz, Sara Elisa López Camacho, Abel López Martínez, Guadalupe Hernández Gómez y Luisa Mercedes Pérez Ramos, en su calidad de síndica, regidores y regidoras, respectivamente, por parte de Gildardo Zenteno Moreno, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Bochil.

Asimismo, como medida de no repetición, se le ordenó al IEPC para que haga el registro de Gildardo Zenteno Moreno al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Lo anterior, pues las y los actores no se les ha convocado a sesiones de cabildo, a participar en las actividades propias de sus cargos, por la omisión del pago de sus dietas, de manera que no han podido ejercer el cargo conforme a las atribuciones constitucionales y legales que los norma,

asimismo, la autoridad señaló que no podían con el cargo por ser mujeres, ya que estos son hechos para los hombres, sin que existan constancias que lo desvirtúen a partir de la reversión de la carga de la prueba.

CONFIRMA TRIBUNAL ELECTORAL MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

En el expediente TEECH/JDC/198/2021, promovido por el ciudadano Marco Antonio Marín Morales, precandidato y/o aspirante externo registrado para ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal de Mezcalapa, se confirmó, por motivos diferentes a los asentados por la responsable, el acuerdo CNHJ-CHIS-740/2021 emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el que declaró improcedente el medio de impugnación en contra de irregularidades en el proceso interno de selección de candidato y candidata a dicho cargo.

Lo anterior, pues se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 22, inciso d), del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Morena, el cual establece la extemporaneidad del recurso de queja.

En el expediente TEECH/JDC/206/2021, promovido por la ciudadana Guadalupe Siu García, precandidata y/o aspirante registrada por el Partido Político MORENA, a contender a la Diputación Local del Distrito XVIII, se confirmó la resolución CNHJ-CHIS-769/2021 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por la que declaró infundados los agravios hechos valer por la accionante, al denunciar irregularidades en el proceso interno de selección en la citada candidatura.

Ello, pues la autoridad responsable sí realizó un análisis respecto de la obligatoriedad de la Comisión Nacional de Elecciones de notificarle cual fue el resultado de su petición de registro.

En el expediente TEECH/JDC/212/2021, promovido por el ciudadano Antonio Aguilar Moreno, en su calidad de mexicano e indígena Tojolabal, de Quistajito, La Independencia, se confirmó la resolución CNHJ-CHIS-755/2021, emitida la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Lo anterior, pues la responsable sí realizó un análisis respecto de la obligatoriedad de la Comisión Nacional de Elecciones, de notificarle cuál fue el resultado de su petición de registro, asimismo sí se atendió lo alegado por el accionante.

En el expediente TEECH/JDC/216/2021, se confirmó la resolución CNHJ-CHIS-733/2021, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA,  pues no existió hacia la actora una violación a sus derechos políticos electorales, toda vez que como militante de MORENA, se sujetó a los términos y reglas establecidas en la Convocatoria de Selección, la cual en su base 6.2 De

Representación Proporcional, inciso H, se fijó que para garantizar la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la Ley y las disposiciones aplicables, para las candidaturas, se harían los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones.

En el expediente TEECH/JDC/245/2021 y su acumulado 275/2021, se confirmó el registro de Martín Ramos Castellanos a la candidatura diputado local propietario de representación proporcional del Partido Político MORENA, en la posición número ocho de la lista general, en consecuencia, el Pleno determinó infundados los agravios del actor.

Lo anterior, pues el Partido reservó los 4 primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional, para garantizar la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la ley y las disposiciones aplicables; la fórmula cinco fue reservada para el género femenino; el sexto para externo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44, incisos b) y c), de los Estatutos.

Además, el actor se sujetó a los términos y reglas establecidas en la Convocatoria de Selección, la cual en su base 6.2 de Representación Proporcional, incisos D) y F), estableció que la Comisión Nacional de Elecciones, previa valoración y calificación de perfiles, aprobaría el registro de las y los aspirantes con base en sus atribuciones, y dicha calificación obedecería a una valoración política del perfil de la y el aspirante.

En el expediente TEECH/JDC/265/2021, promovido por el ciudadano Daniel Muñoz Aguilar, ostentándose como candidato a presidente municipal de Tuxtla Chico, Chiapas, por el partido político Movimiento Ciudadano, se confirmó la resolución CNJI/021/2021 emitida por la Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Impartidaria, mismo que fue reencauzado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes SX-JDC-519/2021, y SX-JDC-555/2021, así como la sustitución de la candidatura a la que contendía el accionante.

Ello, pues los agravios son inoperantes, toda vez que los mismos son una transcripción literal de los que hace valer en su demanda presentada ante la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria antes citada. Por tanto, si tales agravios manifestados por el actor, son una reiteración de aquellos expresados para impugnar un acto diverso al que ahora se cuestiona, es evidente que no resultan aptos para atacar las consideraciones en que se sustenta la resolución que ahora controvierte.

En el expediente TEECH/RAP/063/2021, promovido por Juan Marín Vázquez Hernández, en su calidad de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del IEPC, se confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/159/2021, el cual acreditó la candidatura de Jorge Luis Escandón Hernández a la Presidencia Municipal de Las Margaritas, por el Partido Político MORENA.

Esto, porque en las pruebas se advirtió que el mencionado candidato desde el 03 de enero de 2020, no milita en el PRD; por lo que se encuentra en pleno ejercicio de su derecho a ser votado, en la modalidad de reelección, en virtud a que se desvinculó oportunamente del partido político que lo postuló en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2021.

En el expediente TEECH/RAP/068/2021, promovido por el partido Chiapas Unido, se confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/159/2021, en específico, respecto a la aprobación del registro de Bryam Hernández Reyes, como candidato a la Tercera Regiduría Propietaria de la planilla de miembros del Ayuntamiento de Pantepec, Chiapas, postulada por la Coalición “Va por Chiapas”.

Lo anterior, pues el partido Chiapas Unido señaló que es inelegible el candidato por la Coalición “Va por Chiapas”, porque ostenta el cargo de Director Civil del Ayuntamiento de Rayón, cargo del cual debió separarse desde el 06 de febrero de 2021, sin embargo, Chiapas Unidos incumplió con la carga probatoria que le imponen los artículos 32, numeral 1, fracción VIII y 39, numeral 2, de la Ley de Medios, que establecen que uno de los requisitos de los medios de impugnación es ofrecer las pruebas junto con el escrito de demanda, y que, quien afirma se encuentra obligado a probar.

REVOCACIONES

En el expediente TEECH/JDC/217/2021, se revocó el oficio IEPC.SE.DEAP.485.2021, emitido por la Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticos del IEPC por el cual se aprobó el registro del ciudadano Gilberto Martínez Andrade como candidato a Presidente Municipal de Simojovel, Chiapas, por el Partido Verde Ecologista de México, y se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC dar trámite a la queja interpuesta por la accionante.

Por lo anterior, la respuesta dada a la accionante, no fue emitido por una autoridad facultada para ello, ya que de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 91, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la Directora de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral Local, no tiene atribuciones para desahogar la queja formulada ante la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC.

En el expediente TEECH/JDC/227/2021, promovido por el ciudadano Ángel Genaro Morales Jiménez, militante del partido político MORENA y precandidato a la Diputación Local por el Distrito II, se revocó la resolución CNHJ-CHIS-802/2021, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA, y se confirmó la designación de Flor de María Esponda Torres, como candidata de MORENA a diputada local por el Principio de Mayoría Relativa, por el Distrito II, con sede en Tuxtla Gutiérrez.

Lo anterior, pues supuesta falta de publicación de los registros aprobados por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA que alega el actor, en las pruebas se advierte que la misma fue publicada el 26 de marzo de 2021; y respecto a la falta de realización de encuestas internas, de acuerdo a lo establecido en la Base 6 de la Convocatoria, se advierte que ésta solo se llevaría a cabo cuando se aprobaran más de un registro, sin embargo, sólo fue aprobado un registro para la candidatura que pretende el promovente, de ahí que se confirme la candidatura de Esponda Torres.

En el expediente TEECH/RAP/067/2021 y sus acumulados RAP/071 y RAP/072, el primero promovido por Martín Darío Cázares Vázquez, representante propietario del partido político MORENA, se modificó el acuerdo IEPC/CG-A/159/2021 específicamente en su anexo 1.3., y, se requirió al Partido Político Encuentro Solidario que sustituya al candidato Gerardo Pérez Gómez, por otra persona que reúnan los requisitos de elegibilidad, ya que Pérez Gómez presentó la separación de su cargo de manera extemporánea.

Referente a los expedientes acumulados RAP/071 y RAP/072, promovidos por Jennifer Bellany Blanco Guillén y Daniela Estrada Choy, respectivamente, se desechó ambos medios de impugnación, al advertirse una causal de improcedencia prevista en el artículo 33, numeral 1, fracción II, en relación al diverso 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

DESECHADOS Y SOBRESEIMIENTOS

El expediente TEECH/JDC/241/2021 y TEECH/RAP/064/2021, interpuestos de manera separada, se desecharon debido a que los actos que pretenden combatir los actores, no son susceptibles de generar agravio a alguno en sus derechos político electorales; por tanto, a ningún fin eficaz llevaría el estudio de las controversias planteadas, pues no existe conculcación a su esfera jurídica que dé lugar a su restitución; en ese sentido, los accionantes, carecen de interés jurídico, lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción II, y 55, numeral 1, fracción II, de la  referida Ley de Medios de Impugnación Local.

El expediente TEECH/JDC/243/2021 y TEECH/JDC/295/2021, interpuesto de manera separada, se desecharon ya que en ambos asuntos este Tribunal conoció previamente otros juicios ciudadanos promovidos por los actores, en contra de los actos que hoy impugnan nuevamente, de ahí que no se pueda conocer sobre el mismo acto atribuido al partido político MORENA, con lo que se actualiza de esta forma la eficacia directa de la cosa juzgada; lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción XIII (décimo tercera), parte final, en relación al 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

El expediente TEECH/JDC/251/2021 se desechó debido a que el mismo se presentó fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad; lo anterior en términos de los artículos 33, numeral 1, fracción VI (sexta); 36, numera 1, fracción V, en relación con el diverso 55, numeral 1, fracción II, de la normatividad electoral precitada.

El expediente TEECH/JDC/264/2021 y TEECH/JDC/267/2021, interpuestos de manera separada, se sobreseyeron debido a que en ambos asuntos han quedado sin materia, ya que los actos impugnados que dieron origen a los presentes juicios han sido modificados, aconteciendo un cambio

de situación jurídica; por lo que en ambos juicios se actualiza lo previsto en los artículos 33 y 34 numeral 1, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

El expediente TEECH/JDC/287/2021 y TEECH/JDC/292/2021, interpuestos de manera separada, se desecharon debido a que el acto que pretenden combatir la actora y el actor, respectivamente, no es susceptible de generar agravio a alguno en sus derechos político electorales; por tanto, a ningún fin eficaz llevaría el estudio de las controversias planteadas, pues no existe conculcación a su esfera jurídica que dé lugar a su restitución; en ese sentido, la y el accionante, carecen de interés jurídico, lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción II, y 55, numeral 1, fracción II, de la  referida Ley de Medios de Impugnación Local.

El expediente TEECH/JDC/294/2021 se remitió de manera inmediata a la Sala Regional Xalapa, para que resuelve lo que en derecho corresponda, ya que este Órgano Jurisdiccional no es competente para resolver sobre la acción que plantea la actora, debido a que como fondo de la controversia se tiene la designación partidista de una diputación federal de mayoría relativa en el Estado de Chiapas, lo que conforme a la normativa electoral, es la instancia federal la competente para hacerlo; lo anterior, con fundamento en el artículo 83, inciso a), fracción II, e inciso b), fracción IV, de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

El expediente TEECH/JDC/296/2021 se desechó ya que este Tribunal conoció tres  juicios ciudadanos promovidos por la actora, en contra de la determinación que hoy impugnan nuevamente, de ahí que no se pueda conocer sobre el mismo acto atribuido al partido político MORENA, con lo que se actualiza de esta forma la eficacia directa de la cosa juzgada; lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción XIII (décimo tercera), parte final, en relación al 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

El expediente TEECH/JDC/297/2021 se desechó debido a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 33, numeral 1, fracción XI, en relación con el artículo 55, numeral 1, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de Chiapas, ya que la demanda presentada por el actor, carece de firma autógrafa.

El expediente TEECH/RAP/070/2021 se desechó de plano el medio de impugnación intentado, toda vez que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 33, numeral 1, fracción I, en relación al diverso 36, párrafo primero fracción I, incisos a) y b) y 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación Local, toda vez que el accionante, carece de legitimación procesal activa para impugnar el acto que reclama.

El expediente TEECH/RAP/078/2021 y TEECH/RAP/080/2021, interpuestos de manera separada, se desechó debido a que los mismo se presentaron fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad; lo anterior en términos de los artículos 33, numeral 1, fracción  VI (sexta); 36, numera 1, fracción V, en relación con el diverso  55, numeral 1, fracción II, de la normatividad electoral precitada.

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