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En vigor, control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a cargo de la Sedena

+ Publica DOF decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, en su edición vespertina del viernes 9 de septiembre

CIUDAD DE MEXICO, Palacio Legislativo, 10 de septiembre de 2022 (Notilegis).- A partir de este sábado entra en vigor el decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, en su edición vespertina de ayer viernes.

Se señala que el propósito es fortalecer la consolidación institucional de la Guardia Nacional como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, bajo el control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos para salvaguardar la vida, libertades e integridad del patrimonio de las personas.

Además, contribuir a la preservación del orden público y la paz social con pleno respeto a los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia.

Refiere que la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena responde a la necesidad de superar los obstáculos administrativos y de disponibilidad de recursos, frente a lo apremiante que resulta abordar los desafíos que plantea la violencia criminal. Asimismo, representa para el Estado mexicano el más grande reto, que tiene la obligación de afrontar con todos los recursos lícitos a su alcance.

Añade que la complejidad, diversificación y gravedad del crimen organizado, sumadas a su capacidad logística y económica, dispersión geográfica y disponibilidad de armamento de alto calibre, constituyen amenazas para la paz, la seguridad y el desarrollo de las comunidades, la vigencia de los derechos humanos y la gobernabilidad democrática.

El riesgo que enfrentamos es sumamente delicado para el Estado mexicano, ya que el crimen organizado en nuestro país se ha convertido en una fuerza «cuasimilitar» que usa la violencia en contra de la población y de las instituciones públicas. Son grupos que desbaratan las buenas obras de la sociedad civil, son poderosos y representan intereses arraigados y el peso de una empresa mundial de miles de millones de dólares; pero no son invencibles.

Destaca que la Ley de Seguridad Nacional reconoce a la delincuencia organizada como amenaza a la seguridad nacional, la cual también es un tema de seguridad pública, por constituir diversos delitos del orden federal que debe combatir y prevenir la Guardia Nacional, lo que demuestra la necesidad de que el control operativo y administrativo de la Sedena sobre la Guardia Nacional se realice de manera directa y con una sola directriz.

Propone una fórmula equilibrada para la participación de la Defensa en el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional; se establecen reglas claras para su funcionamiento, con una estricta y clara separación y delimitación de las dependencias involucradas, para prevenir y remediar abusos por parte de las autoridades en el ejercicio de sus facultades, o en la extralimitación en éste, en particular cuando ello sucede en el campo de la seguridad pública interior.

Los cambios garantizan la protección de dicha corporación policial frente a intereses ajenos a sus misiones constitucionales, y aseguran su profesionalización y continuidad institucional a través del tiempo.

El propósito final, refiere, no es militarizar al país o implantar el autoritarismo, sino cuidar, con la tutoría de la Sedena, el crecimiento sano de la que debe ser la principal institución de seguridad pública de México. Con ello se garantiza el combate a la impunidad y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

En los artículos transitorios se señala:

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El personal naval que fue asignado a la Guardia Nacional en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, que solicite formar parte de dicha institución de seguridad pública o que, transcurridos sesenta días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto, no solicite su reasignación a la Fuerza Armada de origen se le cancelará el documento que legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar, cesando de prestar servicios en la Armada para pasar a prestarlos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al personal naval reclutado para conformar la Guardia Nacional se le cancelará el documento que legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. La Secretaría de Marina transferirá las plazas correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables.

En todo caso, al personal a que se refiere esta disposición le serán respetados su antigüedad, derechos y beneficios adquiridos.

Tercero.- En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Cuarto.- El personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continuará en esa situación bajo el mando de la persona Comandante de dicha institución de seguridad pública.

Quinto.- La Secretaría de Marina transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional los recursos financieros y presupuestarios que correspondan en el presente ejercicio fiscal para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales respecto del personal naval que se transfiera a la Guardia Nacional, conforme a lo señalado en los párrafos primero y segundo del transitorio segundo del presente Decreto.

Sexto.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

  1. Coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional la homologación del adiestramiento especializado, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
  2. Transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de un plazo de 60 días naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquéllos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, destinará dichos recursos a la Secretaría de la Defensa Nacional conforme vayan quedando vacantes las plazas;

III. Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, por lo que seguirá bajo su adscripción, conservando sus derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos especializados de la Guardia Nacional continuará prestando sus servicios en dicha institución de seguridad pública de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las Secretarías de Defensa Nacional y del ramo de seguridad pública, y

  1. Relevará gradualmente al personal que integra la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, por aquél que proponga la persona Comandante de esa institución. El personal relevado mantendrá su adscripción a la propia dependencia.

Séptimo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus atribuciones:

  1. Observará lo señalado en el tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto;
  2. Realizará las acciones que correspondan para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la fracción II del artículo sexto transitorio del presente Decreto.

Conforme el personal naval sea reasignado a la Secretaría de Marina en términos del segundo transitorio del presente Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realice las acciones necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los recursos presupuestarios y las plazas correspondientes para dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.

 

Octavo.- Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina son responsables de la instrumentación del presente Decreto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, lo anterior, con independencia de lo señalado en los transitorios quinto y sexto, fracción II, del presente Decreto.

Noveno.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otra de carácter administrativo.

El documento fue aprobado en la primera sesión ordinaria del segundo año legislativo, el pasado 2 de septiembre, y se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, donde se avaló en su sesión ordinaria del 8 de septiembre.

Las reformas derivaron de una iniciativa presentada por el diputado Ignacio Mier Velazco, a nombre de las bancadas de Morena, PVEM y PT, al hacer suya la iniciativa del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

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