miércoles , abril 24 2024

Determina TEECH que será INE quien conozca de supuestos actos anticipados de campaña de MORENA

  • Resuelve Pleno siete medios de impugnación en sesión pública

TUXTLA GUTIÉRREZ,  Chiapas, 02 de junio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, en el expediente *TEECH/RAP/092/2021*, *revocó* la resolución en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) IEPC/PE/Q/PAN/019/2021 en la que se declaró al partido político MORENA como administrativamente responsable por actos anticipados de campaña, esto porque el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) no tiene las atribuciones para desahogar una queja en un PES contra el acto emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político MORENA, pues la queja interpuesta ante el instituto electoral local es de carácter federal.

Por lo anterior, en el asunto se advierte que el IEPC dio trámite a una queja presentada por Ruperto Hernández Pereyra, representante propietario del Partido Político Acción Nacional, en contra de MORENA, por supuestos actos anticipados de campaña, al haber efectuado entrega propaganda electoral, a través de ejemplares de periódicos impresos, denominado “Regeneración”, acto impugnado que no fue emitido por una autoridad facultada.

Por ello, se ordenó al IEPC que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, remita al Instituto Nacional Electoral la documentación a la queja presentada por Ruperto Hernández Pereyra a efecto de dar trámite a la misma para la resolución correspondiente.

En otro asunto, en el expediente *TEECH/JDC/321/2021*, promovido por Miguel Hermilio Ortiz Gamboa, candidato a Síndico Propietario del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, postulado por el Partido Fuerza por México, se revocó la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/ACL/024/2021, por el que se determinó administrativamente responsable al accionante por la comisión de actos anticipados de campaña.

Ello, pues fue el IEPC fue omiso en graduar la multa atendiendo la capacidad económica del accionante, cuestión que resulta grave, pues como máxima autoridad administrativa electoral, y al no contar con un documento idóneo del cual pudiera advertir la capacidad económica del actor, estaba obligada a ordenar las diligencias necesarias a fin de allegarse de los elementos probatorios necesarios que le dieran certeza sobre la capacidad económica del mismo.

En relación al expediente *TEECH/JDC/327/2021*, promovido por Leonardo René Trujillo Díaz, aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Ocosingo, Chiapas por MORENA, el Pleno confirmó el acuerdo CNHJ-CHIS-1658/2021 emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el Procedimiento Sancionador Electoral, mediante cual se determinó la improcedencia de su demanda.

Lo anterior, pues se declararon inoperantes los agravios del actor, ya que no proporciona elemento alguno del que se pueda desprender que, en efecto, a él le correspondía ser postulado como candidato de MORENA a la Presidencia Municipal de Ocosingo.

En el expediente *TEECH/RAP/090/2021* promovido por Oliver Ruíz Ramírez, en calidad de originario y vecino del Municipio de Villa Corzo, Chiapas, el Pleno confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, que desechó de plano la queja interpuesta por el accionante en el Cuaderno de Antecedentes número IEPC/CA/ORR/139/2021.

Lo anterior, pues el actor fue omiso en aportar el material probatorio mínimo con el que acreditara sus afirmaciones o los hechos denunciados.

En el expediente *TEECH/JDC/331/2021*, promovido en contra de la notificación y el Acuerdo INE/CG298/2020, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se declaró la incompetencia legal del TEECH para conocer del asunto, así como remitirlo de inmediato a la Sala Regional Xalapa del TEPJF, en virtud a que la controversia no es competencia de este Órgano Jurisdiccional, pues Sala Regional es la competente para conocer en única instancia de las controversias relacionadas con las determinaciones de autoridades partidistas que tengan engerencia con elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la legislatura de la Ciudad de México, autoridades municipales y diputaciones locales.

En el expediente *TEECH/RAP/098/2021*, el Pleno *confirmó* el acuerdo IEPC/CA/SAGP/188/2021 emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, mediante el cual desechó de plano la queja del por la realización de posibles actos anticipados de campaña.

Ello, pues la Comisión fundó el desechamiento de la queja del actor correctamente y con la normativa electoral adecuada, asimismo, no tuvo los elementos mínimos para iniciar el Procedimiento Sancionador, aun cuando el quejoso haya manifestado hechos y aportado vínculos electrónicos de la red social Facebook de la página personal del denunciado, para acreditar la existencia de actos anticipados de campaña.

En el expediente *TEECH/AG/020/2021*, promovido por Humberto Roblero Fernández, representante suplente de MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de Las Casas, en contra de la omisión y dilación en el trámite del Procedimiento Especial Sancionador correspondiente por parte del IEPC, en la que el actor presentó una queja en contra en contra del Partido Verde Ecologista de México, en relación a colocación de propaganda electoral en espectaculares en el referido Municipio, se *desechó* el medio de impugnación interpuesto, debido a que ha quedado sin materia, ya que la autoridad responsable señaló en su informe circunstanciado que la sustanciación de la queja interpuesta por el actor, se encuentra en estado de investigación preliminar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

4 × cuatro =