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Determina TEECH que en el conflicto intracomunitario de Oxchuc, debe imperar el orden constitucional

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 10 de febrero de 2022.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) modificó el acuerdo IEPC/CGA-253/2021, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que determinó declarar inconcluso e incompleto el proceso electivo por usos y costumbres de integrantes de Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc para el periodo 2022-2024.

En consecuencia, a efecto de dar certidumbre, garantía y gobernabilidad al pueblo de Oxchuc, la Asamblea General Comunitaria deberá llevar a cabo un nuevo proceso de selección de sus autoridades en un marco de civilidad, respeto, certeza y legalidad, con base a sus usos y costumbres.

En principio, los demandantes manifestaron que la determinación del Consejo General no fue asumida con una perspectiva indígena, pues pasó por alto que, al tratarse de una elección por usos y costumbres, la elección de cada cargo conserva cierta autonomía frente al resto de los cargos.

En ese sentido, en sesión pública, el TEECH determinó calificar como infundados los agravios, pues el proceso de elección del cargo a presidente municipal en sistema de elección a mano alzada, no cumplió ni garantizó el principio constitucional de la libre determinación de la Asamblea General Comunitaria del Municipio de Oxchuc, ello tal como se advierte tanto del Acta de Asamblea General y Acta Circunstanciada de 15 de diciembre de 2021, así como de los hechos públicos y notorios.

Durante la sesión, el magistrado presidente Gilberto Bátiz García, destacó que este Tribunal Electoral asume que “…el principio constitucional de certeza en materia electoral implica que el resultado de todo proceso comicial debe ser auténtico, esto es, debe reflejar de manera indudable que ello fue voluntad de la mayoría de los electores que participaron de manera valida, por tanto, los actos que se aducen realizados deben ser verificables, reales, inequívocos, confiables y derivados de un actuar claro y transparente”.

Del análisis integral del contexto y las particularidades en que se desarrolló dicho proceso de selección, se concluyó que éste no se ajustó a los principios democráticos consagrados en la Constitución y en las reglas dadas por la propia Comunidad de Oxchuc, mediante sus lineamientos.

Ello porque en los lineamientos, la Asamblea Comunitaria estableció que en caso de que no se lograra la mayoría visible o unánime y existiera la necesidad de un conteo pormenorizado, el Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, tomaría las decisiones que correspondieran para organizar a los asistentes y proceder al conteo de la votación, con el auxilio de las autoridades de cada comunidad. Y si era necesario procederían a nombrar escrutadores en cada una de las mesas de cada localidad para recabar los votos de sus habitantes. Aunado a que, tampoco se logró la finalidad de integrar de forma completa el Ayuntamiento, como figura de autoridad elegida por la Asamblea General del Municipio de Oxchuc.

En adición a estos razonamientos, durante el desarrollo de la sesión, el magistrado presidente Bátiz García refirió que ante “la existencia de un conflicto intracomunitario lo que debe prevalecer es la garantía de la integridad de la vida comunitaria, a través de la realización de una nueva elección en la que los miembros de la comunidad puedan participar de forma libre, segura y auténtica”.

MODIFICA PLENO DECRETO DE DESIGNACIÓN DE CONSEJO MUNICIPAL EN OXCHUC

En otro asunto, el Pleno modificó el Decreto 106 publicado el 31 de diciembre de 2021, emitido por el Congreso del Estado de Chiapas, por el que designan un concejo municipal en Oxchuc, Chiapas.

Lo anterior, pues el Congreso no analizó los requisitos de elegibilidad de las personas que integran el Concejo de Oxchuc, Chiapas, contemplados en el que el artículo 81, numeral 4, de la Constitución local, donde se establecen los requisitos debidos para la integración del órgano de representación Municipal, y que si bien se está ante una medida emergente, objetiva y razonable, en la designación de los miembros de un Concejo Municipal, quienes sean designados deberán cumplir con las exigencias y requisitos de elegibilidad necesarios para el desempeño de un cargo público.

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