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Confirma TEECH acuerdo del IEPC que determina proteger patrimonio de partidos políticos locales que se encuentran en posibilidad de perder su registro

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 06 de septiembre de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en su sesión pública de resolución, confirmó el Acuerdo General IEPC/CG-A/234/2024 emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, con relación a la etapa de supervisión y vigilancia directa del uso y destino de los recursos de los partidos políticos locales que no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida en la elección de gubernatura, diputaciones locales y miembros de ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.

Las magistraturas explicaron que los agravios manifestados por los partidos Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas no representan indefensión alguna para los demandantes, ya que el periodo de prevención tiene como objetivo que el órgano electoral local proteja el patrimonio de los institutos políticos que se encuentran en el supuesto de perder su registro. Por tanto, determinaron que la decisión del IEPC fue correcta.

En este sentido, ordenaron que se protejan los derechos de terceros frente a los partidos, realizar los pagos correspondientes de nóminas e impuestos, suspender los pagos a proveedores o prestadores de servicios; igualmente, no celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. La confirmación del acuerdo emitido y controvertido se realizó de manera separada por los partidos políticos antes mencionados.

En otro punto del orden del día, el pleno determinó ratificar el triunfo de Jorge Arturo Acero Gómez como presidente municipal de Berriozábal por el partido político Morena, dando cumplimiento a la sentencia SX-JDC-649/2024 y sus acumulados, emitida por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establecía la realización de un nuevo estudio sobre 11 casillas anuladas y la revisión sobre si diversos funcionarios del Ayuntamiento de Berriozábal participaron como integrantes de 23 mesas directivas de casilla.

Tras verificar los agravios, se concluyó que los relativos a 21 casillas eran infundados, puesto que de acuerdo con la norma electoral el parentesco no se establece como requisito restrictivo para participar en mesas directivas, y el hecho de que laboraran en el Ayuntamiento, su restricción dependerá del cargo que ostenten.

Respecto a las dos casillas restantes, los agravios se consideraron fundados al reconocer que dos funcionarias con cargo de mando superior en dicho Ayuntamiento fungieron como presidenta y secretaria de casilla, situación que podría representar por sí mismo presión o coacción al electorado. Por lo cual, se modificó el cómputo municipal, que al final no fue suficiente para cambiar el resultado de la elección.

En otros asuntos, el pleno del tribunal confirmó los acuerdos emitidos por el IEPC, derivados de los expedientes IEPC/CG-A/229/2024 y IEPC/CA/304/2024, por los que se dio respuesta a la actora sobre la asignación de espacios de representación proporcional y se desechó la queja presentada en contra del diario Ultimátum, respectivamente.

También se revocaron diversos acuerdos emitidos por mencionado instituto electoral, relacionados con el expediente IEPC/CA/300/2024, por el que se determinó desechar de plano la queja presentada en contra de Francisco Rojas Toledo; IEPC/PE/012/2024, por el que se determinó la responsabilidad administrativa del accionante por colocación de propaganda en lugares prohibidos y actos anticipados de campaña; IEPC/PE/009/2024, mediante el cual se determinó administrativamente responsable a la actora por actos anticipados de campaña; IEPC/PE/037/2024, por el que se consideró administrativamente responsable al actor por colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos y difusión de mensajes religiosos; IEPC/PE/Q/VROVPRG/007/2024, por el que se determinó la responsabilidad administrativa de los demandantes e integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, por presuntos actos de violencia política en razón de género.

Por último, se acreditó que hubo violencia política en el ejercicio y desempeño del cargo por parte de la presidenta municipal interina del Ayuntamiento de Mapastepec en contra de regidurías por la falta de convocatoria y notificación a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, entre ellas, las de la Cuenta Pública Anual de 2023.

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