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Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC aprueba medidas cautelares contra dos integrantes del Poder Legislativo federal

· La CPQyD ordenó retirar de manera inmediata y en su totalidad, la publicidad pintada en bardas, espectaculares y/o en todos los lugares de la entidad chiapaneca donde se haya difundido el nombre de la legisladora y el legislador.

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 18 de enero de 2023.- En sesión extraordinaria, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias (CPQyD) del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó la admisión de dos Procedimientos Ordinarios Sancionadores en contra de una servidora y un servidor público, integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respectivamente, por la posible comisión de hechos que contravienen el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y el artículo 286 fracción I del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, además de otras disposiciones electorales.

La consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, Presidenta de la CPQyD, señaló que ambos Procedimientos, se admitieron después de haberse recibido diversos escritos de queja en contra de las personas referidas, por lo que las integrantes de este órgano colegiado decretaron la imposición de medidas cautelares, por las que se ordena retirar de manera inmediata y en su totalidad, la publicidad pintada en bardas, espectaculares y/o en todos los lugares de la entidad chiapaneca donde se haya difundido el nombre o imagen de la legisladora y el legislador señalados.

Vila Domínguez enfatizó que las medidas cautelares también incluyen el cese de cualquier difusión de dicha propaganda; lo cual deberá realizarse en las 48 horas siguientes a la notificación respectiva, informado en las 24 horas posteriores del cumplimiento de dicho ordenamiento.

Añadió que las conductas investigadas se ubican dentro de las hipótesis normativas señaladas en el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM, mismo que señala la propaganda que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.

La consejera electoral recordó que, una de las posibles consecuencias que podrían afrontar las y los actores políticos que falten a la normatividad en esta materia, y, sobre todo, quienes lo hagan de manera reiterada, es que estarían en riesgo de perder el modo honesto de vivir y por lo tanto su derecho a contender por alguna candidatura; lo cual es un criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya finalidad es que las y los funcionarios públicos respeten el mandato constitucional, que esperen los tiempos designados para realizar precampañas y campañas proselitistas, y evitar ventajas indebidas en un proceso electoral.

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