martes , mayo 7 2024

Carta Porte: ¿Para qué sirve el documento que tienes que tramitar ante el SAT?

Dolores Luna./Expansión

CIUDAD DE MEXICO, 23 de agosto de 2022./Dolores Luna./Expansión.- Los trámites que se tienen que realizar ante el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) son diversos y aunque ha simplificado algunos de ellos a través de la aplicación o bien servicios en línea, algunos de ellos se tienen que realizar de manera presencial, o bien se extendió la fecha para realizarlos, como en el caso de la Carta Porte. Este lunes, el SAT amplió al 31 de diciembre de este año, el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la factura con complemento Carta Porte no se emita con todos los requisitos aplicables. Pero, cuáles son las características de este documento? Te explicamos.

¿Qué es la carta porte del SAT, quiénes y cómo deben hacerla? ¿Para qué sirve?

Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte y que acompaña al Comprobante de Ingresos (CDI) con la finalidad de acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante su traslado por el territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas. La Carta Porte tiene el objetivo de fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando de mercancías que se trasladan a diario por distintas vías de comunicación como el terrestre, marítimo, aéreo y ferroviario .

Está dirigida a las personas que brindan un servicio de autotransporte de mercancías y en el que utilizan las vías de comunicación federales o estatales, además de que deben contar con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT. Tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte. Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

¿Cuándo es obligatoria? ¿Cómo hacer una carta porte del SAT? Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT. El cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías. Debes solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías. Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte. Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control. Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

El SAT amplió al 31 de diciembre de este año, el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la factura con complemento Carta Porte no se emita con todos los requisitos aplicables. El SAT enlista una serie de pasos para realizar este trámite de manera digital. En este enlace encontrarás más detalles acerca de este documento .

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cuatro × 2 =