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Aprueba Comisión Permanente de Quejas y Denuncias medida cautelar a integrante del TFCA

  • Se investiga una conducta que contraviene el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la difusión del nombre o imagen de cualquier servidor público.

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas. 21 de diciembre de 2022./Comunicado 123.- La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias (CPQyD) del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó la admisión del Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) en contra de un servidor público integrante del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA); lo anterior, por contravenir lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y el artículo 286 fracción I del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, además de otras disposiciones electorales.

La consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, Presidenta de la CPQyD, explicó que el POS referido, fue admitido luego de que el pasado 14 de diciembre de este año, se presentó un escrito de queja en contra del funcionario mencionado, por lo que se decretó la imposición de medidas cautelares, mediante las cuales se ordena que, de manera inmediata se retire en su totalidad de toda la entidad, la publicidad pintada en bardas y/o en todos los lugares donde se haya difundido el nombre del denunciado.

Agregó que, además debe cesar cualquier difusión de dicha propaganda; lo cual deberá llevarse a cabo en las 48 horas siguientes a la notificación respectiva, informado en las 24 horas posteriores del cumplimiento de lo mandatado.

Vila Domínguez dijo que la conducta investigada se ubica dentro de las hipótesis normativas señaladas en el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM, mismo que señala la propaganda que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

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