El Dr. Víctor Torres López, reconocido abogado en materia familiar, señaló que, aunque estés casado bajo sociedad conyugal o legal, no todo se comparte. La ley protege ciertos bienes como privativos, es decir, excluidos del régimen compartido. Estos son:
Bienes adquiridos antes del matrimonio.
Bienes obtenidos por herencia, don de la fortuna o donación, incluso durante el matrimonio. A excepción del cónyuge que quiera integrarlos.
Objetos de uso personal y vestimenta exclusiva de cada cónyuge.
Herramientas o instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio.
Los bienes ejidales no forman parte de la sociedad conyugal. ¿Por qué? Porque no son propiedad privada, sino derechos agrarios conferidos por el Estado. Solo el titular (ejidatario) puede ejercerlos, y su transmisión está sujeta a reglas agrarias, no civiles.
Si te casas con un ejidatario, no adquieres derechos sobre la tierra… ¡ni con amor eterno!
Ojo: Aunque el amor sea para siempre, tu patrimonio tiene reglas claras.
Dr. Víctor Torres López
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