+ Entra en vigor este miércoles 30 de noviembre
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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