Proponen expedir Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales

+ Las diputadas de Morena, Irma Juan Carlos y María Rosete, impulsan una nueva norma que sienta las bases para una política nacional integral en la materia

CIUDAD DE MEXICO, Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de enero de 2026./Boletín N.° 3 135.- A fin de erradicar el maltrato y garantizar el trato digno a los animales, las diputadas de Morena, Irma Juan Carlos y María Rosete, presentaron una iniciativa para expedir la Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales.

La propuesta, girada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, reglamenta los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política y sienta las bases para una política nacional integral en esa materia.

La nueva norma prohíbe el maltrato animal y lo define como el acto u omisión que causa o pueda causar dolor, sufrimiento, deterioro físico-mental o sobreexplotación, afectando la salud y el bienestar del animal.

Establecer medidas para su prevención, atención, erradicación y sanción; de cuidado, conservación, preservación, protección y cuidado, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la distribución de competencias entre las tres órdenes de gobierno.

Reconoce a los animales como seres vivos con necesidades físicas y emocionales, e incorpora los principios de bienestar internacionalmente aceptados, así como la libertad de expresar sus comportamientos naturales.

Tipifica conductas como la crueldad, el abuso sexual en animales y regula prácticas como la eutanasia, la tenencia responsable y la tutela, reforzando las obligaciones de las personas propietarias o responsables.

Incluye un catálogo amplio de conductas prohibidas, que van desde el abandono, la explotación y el uso de animales en espectáculos crueles, hasta el transporte en condiciones que les provoquen sufrimiento.

Clasifica las infracciones en leves, moderadas y graves y estipula que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará las sanciones por conductas de maltrato animal. Además, a quienes infringen la presente Ley, se les impondrán las señaladas en el Código Penal Federal.

La iniciativa plantea penas que van desde amonestación pública, multa de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para las infracciones leves, y de 25 a 50 UMA para las moderadas, hasta arresto de hasta 36 horas y multa de 100 a 200 UMA para las graves.

También, propone que se deben crear planes y programas de estudio para fomentar el cuidado, trato digno, protección y bienestar, regular la denuncia ciudadana, inspección, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y sanciones en la materia.

Plantea la distribución de competencias entre la Federación, entidades federativas y municipios, y les obliga a adoptar acciones presupuestales, administrativas y normativas para protección y cuidado de los animales conforme a su naturaleza, características y vínculo con las personas.

También, fija principios que garantizan su calidad de vida y muerte, asegura su protección por parte del Estado, regular el cuidado o tenencia de ejemplares domésticos y su entorno, erradicar y sancionar el maltrato y fomentar el respeto, amor, preservación y conservación.

Las legisladoras mencionan que existen disposiciones legales en materia de bienestar animal, pero han sido insuficientes, por lo que es indispensable expedir un ordenamiento jurídico que sienta las bases del tratamiento adecuado a animales, que reconozca su naturaleza como seres que responden a estímulos internos y externos y reivindique su dignidad.

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