Proponen crear Comisión de Prevención y Atención al Suicidio

+ El diputado Eduardo Gaona Domínguez (MC) plantea reformar la Ley General de Salud

CIUDAD DE MEXICO, Palacio Legislativo de San Lázaro, 05 de enero de 2026./Boletín No. 3068.- El diputado Eduardo Gaona Domínguez (MC) impulsa una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud, a fin de establecer que el Ejecutivo Federal nombrará un representante de la Secretaría de Salud, del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para integrar la Comisión de Prevención y Atención al Suicidio.

Explica que esta reforma busca adicionar 14 nuevos artículos, del 73 Bis 1 al 73 Bis 14, para estipular que lo mismo sucederá con cada Ejecutivo estatal, donde se nombrará un representante por entidad y cambia la denominación del Capítulo VII del Título Tercero, para quedar como “De la Salud Mental y Prevención al Suicidio”.

El documento, enviado a la Comisión de Salud, destaca el derecho de toda persona con comportamiento suicida a recibir atención médica y psicológica inmediata, profesional y sin discriminación y que todas las instituciones públicas y privadas de salud están obligadas a garantizar atención de emergencia a estos pacientes y familiares, sin menoscabo de su situación económica o afiliación institucional.

Dicha Comisión será presidida por el representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; y las atribuciones de ese órgano serán capacitar al personal de salud, educativo, asistencial, penitenciario y de seguridad en la detección oportuna de personas con riesgo suicida.

Señala que elaborará e implementará protocolos de atención en servicios de salud, enfatizando áreas de urgencias y primer contacto; diseñará mecanismos de coordinación entre instituciones del sector salud, líneas de emergencia e instancias involucradas, y establecerá convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas, religiosas, académicas y de la sociedad civil.

Además, un registro nacional actualizado sobre incidencia e intentos de suicidio, garantizando la protección de datos personales, y coordinar un órgano interinstitucional y multidisciplinario para evaluar y fortalecer las políticas públicas de prevención y atención con participación de la sociedad civil.

Precisa que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión y las autoridades sanitarias, deberá elaborar un plan nacional para la prevención del suicidio en el ámbito escolar; capacitar al personal docente y administrativo para detectar el riesgo en estudiantes.

Asimismo, establecer protocolos de atención para alumnos en riesgo; realizar campañas de información para estudiantes, madres, padres y tutores y fomentará la participación de la comunidad educativa en su prevención.

La Secretaría de Salud integrará equipos interdisciplinarios para el acompañamiento terapéutico, rehabilitación y reinserción social y los familiares o personas podrán participar en el tratamiento; promoverá convenios con gobiernos estatales y municipales para garantizar la implementación de esta Ley, incluyendo cooperación técnica, financiera y administrativa.

Indica que deberá cumplir un protocolo nacional de atención al riesgo suicida, con criterios y diagnósticos psicosociales, culturales y clínicos. En casos de niñas, niños y adolescentes, las instituciones médicas deberán dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la salvaguarda de sus derechos.

Todo el personal que intervenga en estos casos deberá observar estrictamente la confidencialidad de la información; los programas de capacitación considerarán el contexto socioeconómico y cultural de cada región y se deberá incluir a trabajadoras y trabajadores de los sectores salud, educación, seguridad, justicia y asistencia social.

Argumenta que el Congreso debe legislar para lograr políticas públicas adecuadas, eficientes y humanizadas que respondan a la creciente necesidad de prevenir y atender el suicidio, problema de salud pública y desafío complejo que requiere un marco legal claro y específico para garantizar la protección de la salud mental y la vida de todas las personas.

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