+ Luego de la emisión de 407 votos, el dictamen a la minuta fue enviado al Ejecutivo
CIUDAD DE MEXICO; Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.- La Cámara de Diputados aprobada, con la unanimidad de 407 votos, el dictamen a la minuta que establece que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos.
Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, añade.
El dictamen que adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional y un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Se entenderá como acto de injerencia sindical, entre otras, las siguientes conductas: coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado; Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.
Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con multas de proselitismo; condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical; ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical; negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical.
Además, utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical; destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical; difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical; permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical; proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical.
También, realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales; usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical; negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales; omitir colaborar o prestar auxiliar en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera.
Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectado la equidad entre candidaturas; actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura; intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional, y utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical.
Progresividad de los derechos laborales
La diputada Sonia Rincón Chanona (Morena) mencionó que hoy se abre una parteaguas para la garantía y progresividad de los derechos laborales de las personas trabajadoras al servicio del Estado, al salvaguardar el derecho a la libre sindicalización y elevar la autonomía sindical a rango de ley, cegándola de injerencias perniciosas y corruptas.
Afirmó que no puede haber justicia social sin dignificación laboral y hoy se es congruente, pues el Estado debe ser el primer garante de los derechos que proclama; por lo tanto, las personas servidoras públicas no pueden ser sus transgresoras.
Con estas reformas –dijo– se reafirma el compromiso con un sindicalismo libre, autónomo y es reflejo de la congruencia ética y política.
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