Piden que empresas de telefonía o plataformas digitales suspenden cobros a usuarios afectados por delitos cibernéticos

  • La diputada Sánchez Juárez (PVEM) propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor

CIUDAD DE MEXICO, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de agosto de 2025. Comunicado N.° 1925.- La diputada Claudia Sánchez Juárez (PVEM) propone agregar un segundo párrafo al artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que el proveedor esté obligado a suspender el cobro a los consumidores que tengan contratado un servicio de telefonía móvil o plataforma digital, al detectarse el hackeo del teléfono celular por actividades de la ciberdelincuencia.

La iniciativa, girada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, tiene como objetivo proteger a los usuarios de telefonía celular y plataformas digitales. Establece que, mientras no se normalice el uso habitual del dispositivo móvil, la empresa no cobrará al usuario o propietario el servicio contratado y suspendido por causas no imputables al consumidor.

El documento señala que, si bien dicho artículo reconoce el derecho de los consumidores a ser compensados o bonificados cuando la prestación de un servicio es deficiente o por razones ajenas al consumidor, es necesario incorporar el supuesto en que la suspensión se deba al hackeo del teléfono celular, a fin de que no exista lugar a dudas de que el cobro por el servicio deberá también suspenderse a la par de éste.

Expone que México es uno de los países más afectados por delitos cibernéticos en América Latina, los cuales incluyen fraudes electrónicos, robos de identidad, phishing, ciberacoso, extorsión digital, clonación de tarjetas, ataques a sistemas gubernamentales y hackeos masivos de bases de datos personales, con pérdidas económicas superiores a ocho mil millones de dólares anuales.

La diputada Sánchez Juárez menciona que los ciberdelincuentes utilizan redes de telefonía móvil para cometer fraude, extorsión y distribución de contenido ilícito, sin que exista un mecanismo eficaz de monitoreo y respuesta inmediata por parte de las empresas de telecomunicaciones.

El usuario de telefonía móvil, al percatarse de que su celular ha sido hackeado, acude al Ministerio Público a realizar la denuncia correspondiente; sin embargo, mientras son realizadas las investigaciones, el usuario no puede hacer uso del servicio de telefonía celular, y la empresa de telefonía móvil continúa cobrando el servicio.

Concluye señalando la necesidad de reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que las compañías telefónicas y plataformas digitales estén obligadas a suspender el cobro del servicio cuando se detecta el hackeo del teléfono celular derivado de actividades relacionadas con la ciberdelincuencia.

 

 

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