+ La diputada Shember Domínguez (Morena) presentó iniciativa para reformar el Código Penal Federal
CIUDAD DE MEXICO, Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de diciembre de 2025./ Boletín N.° 3034.- La diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (Morena) impulsa una iniciativa para sancionar con prisión al profesionista del derecho que, con dolo y aprovechando su conocimiento o ejercicio profesional, participe, asesore, facilite o ejecute actos tendientes al despojo de un inmueble.
La adición al artículo 395 Bis al Código Penal Federal, plantea establecer una pena de prisión de seis a doce años y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la inhabilitación para ejercer la profesión hasta por diez años.
Asimismo, aplicará la misma pena al profesional del derecho que, con conocimiento de causa, tramite, gestione o presente documentos falsos o simulados para obtener la posesión o propiedad de un inmueble en perjuicio de su legítimo titular.
El texto, remitido a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen, deja en claro que cuando el responsable sea notario público, corredor público o servidor público del ámbito judicial o registral, la pena se aumentará hasta en una mitad.
En la exposición de motivos, destaca que en los últimos años se incrementa de forma preocupante los casos de despojo ilegal de viviendas, terrenos y locales, en los que no solo participan personas particulares, sino profesionales del derecho que, aprovechando sus conocimientos legales, asesoran, facilitan o ejecutan maniobras fraudulentas para despojar a los legítimos propietarios o poseedores de sus inmuebles.
Señala que esta conducta es muy grave, porque proviene de quienes están obligados por su profesión a defender la legalidad, la justicia y el patrimonio de las personas y cuando un abogado o notario participa dolosamente en un despojo, no solo afecta a la víctima, sino que socava la confianza en las instituciones jurídicas y en general al sistema de justicia.
En este sentido, exponen que el artículo 395 del Código Penal Federal sanciona el despojo de inmuebles, pero no contempla una agravante o tipo especial cuando el delito lo comete un abogado, notario o cualquier profesional del derecho que abuse de su calidad; por ello, considera necesario llenar ese vacío legal para inhibir estas conductas, proteger la seguridad patrimonial y fortalecer la ética profesional.
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