20 de Agosto 2025, Chiapas, México
Los abajo firmantes pedimos la libertad de Manuel Sántiz Cruz, indígena tseltal originario de San Juan Cancuc, Chiapas, México, quien fuera coordinador de Derechos Humanos de su región y preso en 2022. Su juicio transcurrió con una defensa legal ineficiente y llena de irregularidades y al final fue sentenciado a 25 años de prisión por el delito de un asesinato que no cometió.
Ante el desamparo de su defensa, el abogado de la Clínica de Litigio Indígena y Formación en Derechos Humanos (CLIFODH)-Otros Mundos, A.C., tomó el caso de la defensa legal y se interpuso una Apelación que logró bajar la sentencia a 18 años y 6 meses. Sin embargo, no sólo el proceso de su juicio y defensa legal fue deficiente, sino que la detención fue ilegal ya que se ejecutó sin órdenes de aprehensión, se le incomunicó y permaneció en condición de desaparición forzada por 24 horas, sin abogados, sin intérpretes, con uso excesivo de la fuerza, entre otras anomalías, atropellos e ilegalidades.
Por ello, el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), luego de realizar una investigación sobre el caso, concluyó el 15 de Mayo 2025 en sus “Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 102º período de sesiones” llevada a cabo del 1 a 10 de abril de 2025, bajo la Opinión núm. 21/2025, que la privación de la libertad fue arbitraria y que “contraviene los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V .” El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes.1
El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a Manuel Santiz Cruz inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización justa y otros tipos de reparación, así como instar al Gobierno de México a llevar una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de su libertad. El Grupo de trabajo solicita al Gobierno de México informar en el mes de octubre de 2025 sobre el cumplimiento de la Decisión.
Por ello, los abajo firmantes pedimos que el gobierno mexicano ponga en libertad a Manuel Santiz Cruz como medida de justicia a los pueblos originarios continuamente criminalizados.
Atentamente,
Ofelia Medina (actriz).
Daniel Giménez Cacho (actor, director).
Julieta Egurrola (actriz).
Berta Navarro (cineasta).
Dra. Fernanda Navarro Solares (filósofa y escritora).
Natalia Beristain (directora de cine).
Begoña Lecumberri Ustarán (luchadora social).
Bertha Zúñiga Cáceres (Coordinadora del Consejo Cívico de Organizaciones
Populares e Indígenas de Honduras -COPINH-).
Dr. Jorge Fernández Souza (abogado).
Dr. Federico Anaya Gallardo (abogado).
Lic. Gabriel Méndez (abogado tseltal).
Dr. Miguel Angel de los Santos Cruz (Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas -UNACH-)
Pablo Romo Cedano (académico).
Karin Nansen (Comité Ejecutivo de Amigos de la Tierra América Latina y El Caribe -ATALC-).
Monti Aguirre (International Rivers).
Responsable de la publicación: Clínica de Litigio Indígena y Formación en Derechos Humanos
(CLIFODH – Otros Mundos AC); https://www.facebook.com/clifodh, [email protected],
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