XALAPA, Veracruz; 17/Febrero /2026 / Sala Regional Xalapa 8/2026.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos medios de impugnación en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-23/2026, esta Sala Regional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el expediente TEV-JDC-445/2025, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y resolver respecto al pago de dietas reclamadas por la parte actora, un exregidor del Ayto. de Sayula de Alemán, Veracruz, al considerar que se trata de una controversia de naturaleza administrativa y no electoral.
Ello, porque a la fecha de interposición de la demanda, el actor ya no ocupaba el cargo; por tanto, el asunto ya no correspondía a la materia electoral, sino a la administrativa, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, al no tener la calidad de regidor, no se actualiza una vulneración inherente al ejercicio y desempeño de su cargo.

En el expediente SX-RAP-4/2026confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG1517/2025 que impuso sanciones económicas a los comités ejecutivos estatales del Partido del Trabajo (PT), entre otros, en Campeche, Chiapas, Oaxaca y Quintana Roo, por la omisión de reportar diversos gastos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) durante el ejercicio de 2019.
Porque, contrario a lo señalado por el PT, no ha operado la caducidad de la facultad sancionadora del INE, además de que los CFDI hicieron prueba plena de los gastos no reportados, con lo cual se vulneraron los principios que rigen la fiscalización de los recursos de los partidos políticos.
En la sesión pública celebrada el 17 de febrero, se resolvieron 02 medios de impugnación: un juicio de la ciudadanía federal y un recurso de apelación.
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