+ El diputado Mejía Berdeja (PT) propone cambios al artículo 115 de la Carta Magna
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de julio de 2025
Con el propósito de establecer el derecho de la ciudadanía de los municipios a solicitar la revocación de mandato del o la presidenta municipal, el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) propone agregar un tercer y cuarto párrafos a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política.
Mediante una iniciativa, girada a la Comisión de Puntos Constitucionales, señala que las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del o la presidenta municipal
En el articulado transitorio precisa que, para efectos de la revocación a que hace referencia la Constitución Política, tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Además, que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán garantizar el derecho a la ciudadanía a solicitar la revocación de mandato de la persona presidenta municipal.
Explica que la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores al año y medio del inicio del período constitucional, por un número equivalente al tres por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del municipio, y podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el período constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de la lista y cuando la votación sea por mayoría absoluta.
También, que la jornada se efectuará en fecha posterior y no coincidirá con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales; quien asuma el mandato de la presidencia revocada concluirá el período constitucional.
En su exposición de motivos, el legislador refiere que actualmente la Carta Magna señala en el artículo 115 que las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga.
Destaca que debe ser un ejercicio democrático, mediante el cual la población del municipio decida si continúa con el mandato el titular del ejecutivo local.
Considere que la figura de la revocación es un pilar fundamental en la democracia participativa, ya que permite a la ciudadanía ejercer un control real sobre sus gobernantes y exigir cuentas; Además, asegura que el poder emana del pueblo y que las personas servidoras públicas se mantienen a la altura de las expectativas ciudadanas.
Garantizar el derecho de la ciudadanía de iniciar procesos de revocación fomentar la participación y en lugar de esperar los períodos electorales regulares, contar con una herramienta para evaluar y tomar medidas cuando esté descontento con el desempeño de sus autoridades locales, señala.
Además, se promueve la democracia participativa, donde el poder es un instrumento que atiende las necesidades de la sociedad, quien debe solicitar ese proceso, pues es la que resiente lo que la administración hace o no para la comunidad. De esta forma se tendrían estadísticas más claras sobre el nivel de aprobación social de este orden de gobierno en seguridad pública, servicios, trámites, adecuación e innovación del espacio público, entre otros.
Agregue que este mecanismo debe realizarse sin candidatos jurídicos o trabajos institucionales, y dar paso al respeto pleno de la demanda del electorado y el pueblo que no está satisfecho.