+ El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Jucopo señala que se busca garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva y a la resolución de los asuntos en plazos razonables.
CIUDAD DE MEXICO, 24 de diciembre de 2025./Boletín No. 3131.- El diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), informó que en el próximo periodo ordinario de sesiones la Cámara de Diputados analizará la minuta que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de adecuarla con los parámetros establecidos en las recientes modificaciones constitucionales en materia de justicia.
En el documento que enumera la Agenda Legislativa 2026 de Morena, el legislador explicó que “el 10 de diciembre de 2025, la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual fue aprobado el 9 de diciembre por el Pleno del Senado de la República.
“El origen de la propuesta se sustenta en la iniciativa presentada por la presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, el 23 de junio de 2025 y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado”.
Detalló que se trata de una reforma amplia, de naturaleza predominantemente procedimental y formal, orientada a adecuar el juicio contencioso administrativo federal a los parámetros establecidos por la reforma constitucional en materia de justicia, en particular al derecho a una tutela judicial efectiva y a la exigencia de resolver los asuntos en plazos razonables.
En primer término, expuso, la reforma busca armonizar el procedimiento contencioso administrativo con el nuevo marco constitucional que impone plazos máximos de resolución en determinados asuntos, especialmente en materia tributaria. Se redefine el funcionamiento del juicio en vía sumaria como el cauce idóneo para garantizar resoluciones en un plazo máximo de seis meses, ajustando tanto los tiempos de actuación del órgano jurisdiccional como los de las partes.
Esta reconfiguración se acompaña de una ampliación de los supuestos que pueden tramitarse por dicha vía, lo que permite que un mayor número de controversias se resuelvan de forma más expedita y contribuye a descongestionar la vía ordinaria, puntualizó.
“Un componente central de la reforma es la fijación sistemática de plazos. El dictamen da cuenta de la introducción de un plazo genérico para aquellas actuaciones del tribunal que carecían de término expreso, así como de múltiples plazos específicos para incidentes, acuerdos, resoluciones y etapas procesales que antes quedaban abiertas o indeterminadas.
“Esta medida tiene como finalidad reducir márgenes de discrecionalidad temporal, dotar de mayor certeza a las partes y asegurar que la tramitación del juicio avance de manera continua y ordenada. La lógica que subyace a esta decisión es que la ausencia de plazos claros constituye una de las principales fuentes de dilación y rezago en la justicia administrativa”, apuntó.
En paralelo, agregó, se introducen ajustes en figuras procesales que impactan directamente en el interés público y en la igualdad procesal. Se precisan los supuestos en los que no procede la suspensión de la ejecución del acto impugnado, particularmente cuando su otorgamiento pueda afectar el orden público, el interés social o permitir la continuación de conductas ilícitas o de actividades realizadas sin la autorización administrativa correspondiente.
La reforma también fortalece mecanismos destinados a prevenir y corregir dilaciones indebidas, como la excitativa de justicia. Se regulan con mayor detalle sus etapas, plazos y efectos, de manera que este instrumento cumpla efectivamente su función de impulsar la emisión oportuna de resoluciones, sin quedar sujeto a prácticas discrecionales o a tiempos indefinidos.
En el mismo sentido, se establecen consecuencias en materia de responsabilidad administrativa para los integrantes del tribunal que, de manera reiterada e injustificada, incumplan los plazos legales para formular proyectos o dictar sentencias, reforzando así la idea de que los términos procesales son obligatorios y no meramente orientativos, subrayó.
La minuta recoge la adopción de lenguaje incluyente en todo el texto legal; asimismo, se actualizan referencias a leyes, instituciones y denominaciones que habían quedado desfasadas por reformas previas; y se sustituyen las referencias al salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización para el cálculo de multas y sanciones, en congruencia con el proceso de desindexación y con criterios de proporcionalidad, indicó.
La propuesta también impulsa una mayor utilización de medios electrónicos y del sistema de justicia en línea. Se clarifican las reglas y plazos para las notificaciones realizadas a través del Boletín Jurisdiccional y se reduce el tiempo para que estas surtan efectos, con el objetivo de evitar demoras innecesarias en el avance del juicio.
Además, se amplía la posibilidad de que las partes comparezcan y presenten promociones mediante herramientas digitales aun en juicios tramitados por la vía tradicional, favoreciendo la eficiencia administrativa y el acceso a la justicia.
El dictamen también aborda ajustes sustantivos en el régimen de medios de impugnación, particularmente en lo relativo al recurso de revisión fiscal. Se mantiene su carácter excepcional, pero se redefine su procedencia para asegurar que cumpla de manera efectiva su función de control de legalidad en asuntos de especial relevancia para el interés fiscal y financiero del Estado.
Asimismo, la reforma elimina una disposición que calificaba como falta grave el hecho de que una resolución administrativa fuera contraria a la jurisprudencia, al estimarse que dicha previsión generaba inseguridad jurídica y afectaba el derecho de defensa de las autoridades demandadas, explicó.
El dictamen sostiene que corresponde al órgano jurisdiccional, y no a la autoridad administrativa, determinar la aplicabilidad de la jurisprudencia en cada caso concreto, por lo que la eliminación de esa previsión refuerza la división de funciones y la certeza jurídica.
Finalmente, se realizan precisiones para asegurar la correcta ejecución de las sentencias en cualquier materia administrativa, aun cuando hayan transcurrido plazos de caducidad o prescripción previstos en leyes sectoriales, con el objetivo de garantizar la eficacia real de las resoluciones judiciales, destacó.
En conjunto, la reforma constituye un ajuste integral y coherente del procedimiento contencioso administrativo federal, orientado a hacerlo más ágil, claro y funcional, alineado con el nuevo diseño constitucional y respetuoso de los principios de debido proceso, equidad procesal y seguridad jurídica, sin modificar su arquitectura esencial ni desnaturalizar el modelo de justicia administrativa vigente, acotó el líder parlamentario.
“La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo responde a una lógica de perfeccionamiento institucional, al atender deficiencias operativas identificadas en la práctica jurisdiccional”, concluyó Monreal Ávila.
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