+ Se emitieron 339 votos a favor, 100 en contra y 4 abstenciones; el proyecto de decreto aprobado al Senado para sus efectos constitucionales
+ Se ajusta la sanción para la persona servidora pública que teniendo atribuciones se abstenga de denunciar el delito
CIUDAD DE MEXICO; Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo particular con cambios, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
Además, reforma, adición y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Con 339 votos a favor, 100 en contra y 4 abstenciones, fue avalado en lo particular el documento y se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Se aceptó la reserva del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Ricardo Monreal Ávila, quien expuso que la modificación al artículo 2 precisa cómo deben coordinarse las autoridades de las tres órdenes de gobierno en la prevención, investigación, persecución y sanción del delito.
De igual manera, se incorporan los principios de interculturalidad e interseccionalidad al artículo 3, en tanto se fortalece la certeza jurídica en la definición de la competencia federal y de la facultad de atracción en el artículo 8.
El también coordinador del grupo parlamentario de Morena detalló que con las adecuaciones a los artículos 16 y 18 se sustituye la expresión “firmar un acto jurídico” por “celebrar un acto jurídico” y se aclara la redacción relativa a la afectación económica de una entidad federativa. En el caso del artículo 21 se propone un ajuste al rango de sanción, estableciendo penas de cinco a doce años de prisión.
En lo que respeta a la reserva al artículo 26 se establece que la reparación del daño a las víctimas se realizará con los recursos provenientes de los procedimientos de extinción de dominio.
Finalmente, la modificación al artículo 43 tiene por objeto que las autoridades diseñen e implementen campañas permanentes de información y prevención, orientadas a visibilizar las distintas modalidades de extorsión y fomentar la denuncia ciudadana.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja (PT) dijo estar a favor de la propuesta del coordinador Monreal, particularmente en el artículo 21 porque es del delito de omisión o de hacerse de la vista gorda o no tener el valor, por amenazas o comodidad de denunciar, pero “no significa que ese servidor público sea el sujeto activo del delito de extorsión”.
Para el diputado David Azuara Zúñiga (PAN) la reserva es una ofensa a las víctimas ya la justicia; es absurdo pasar de castigar a quien usa el miedo, la violencia y la amenaza para lucrar con el dolor de otros, y premiarlos con una rebaja a la mitad de su condena. No es una reforma técnica sino política y de impunidad partidista. La extorsión se combate con leyes firmes, castigos ejemplares y valor político.
De Morena, el diputado Leonel Godoy Rangel refirió que la propuesta de modificación al artículo 21 busca establecer pena de cinco a doce años, y aclaró que nunca el autor del delito tendrá una pena menor al cómplice; se está confundiendo el delito de extorsión con los que son cómplices y se está politizando.
César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado del PRI, señaló que estas reservas no solucionan el problema del dictamen; al contrario, generan más desorden. Se hubiera creado un tipo penal agravado, específico, claro y con la penalidad alta. El documento puede perfeccionarse si se escuchan las voces de todos y todos los mexicanos.
El diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena) comentó que la ley propone 34 agravantes para aumentar los delitos de extorsión, y aprobar las reservas son fundamentales para la técnica jurídica. Es relevante la modificación al artículo 43 porque la estrategia en materia de seguridad se eleva a ley y cuando una política pública se eleva a ley se convierte en obligatoria.
A su vez, el diputado Emilio Suárez Licona (PRI) expuso que se modifica la redacción del dictamen en aspectos secundarios, sin atender vicios sustantivos ni deficiencias estructurales. Son cambios de forma y no de fondo; reducir la pena a servidores públicos, lo que debilita la respuesta institucional frente a la corrupción ya la colusión, sino que tenga destinatarios y beneficiarios específicos.
Los cambios aceptados a los artículos 2º, 3º, 8º, 16, 18, 21, 26 y 43 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión quedaron:
En el 2º, se sustituye al final de la fracción III “e” por “y”. En el 3º, se agrega las perspectivas de interculturalidad e interseccionalidad, mientras que en el 8º se cambia al final de la fracción II “y” por “o”.
El artículo 16 fracción V, queda: “Se obliga por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto;”. La fracción XI del artículo 18 queda: “Se afecta de manera directa la economía en alguna entidad federativa”.
Además, el artículo 21 quedó: Se aplicará pena de cinco a doce años de prisión y multa de seiscientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley.
En tanto, se agregó una fracción al artículo 26 que señala: La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno Federal o de las entidades federativas, o aquellos bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso en sentencia ejecutoriada. Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las demás acciones procedentes en contra de la persona sentenciada.
De igual modo, en el artículo 43, respecto a los objetivos mínimos que tendrá la estrategia nacional para prevenir y combatir el delito de extorsión, se modifica la fracción I y IV, y se agrega la V.
Con ello, establece en la I: Disuadir oportunamente la comisión del delito de extorsión mediante la implementación, entre otros mecanismos, de campañas permanentes de información y prevención dirigidas a la ciudadanía.
En la IV: Generar información de valor sobre patrones de operación, para su aprovechamiento de las unidades encargadas de investigar y perseguir el delito de extorsión. Mientras que la V queda: Definir metas, líneas de acción y plazos cuantificables para el seguimiento y evaluación de la estrategia que permitan medir su eficacia y los resultados alcanzados, asegurando la rendición de cuentas y transparencia.
También, en la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron sus propuestas de reservas, mismas que quedaron en términos del dictamen, luego de que pidieron retirarlas, publicarlas en el Diario de Debates, o bien no se admitieron una discusión, por lo que fueron desechadas.
El dictamen, que deriva del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y de una vez impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM y PT, da cumplimiento al decreto que declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de extorsión, el cual otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley General que establecer, como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en materia de extorsión.
Su objetivo es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.
El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley “se investigarán y perseguirán de oficio”. Determina una pena de prisión que va de seis a quince años y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causar a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico.
Se establecen tres conjuntos de agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte; el segundo, de una tercera parte hasta la mitad de la pena, y el tercero, de la mitad hasta dos terceras partes. También, sanciona a todas aquellas personas que facilitan, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión.
Hace mención que cualquier persona que sufra una extorsión “podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad”, utilizando mecanismos como el número 089. Crea el Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión (Centro), adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya finalidad será fortalecer el vínculo con la ciudadanía.
Posteriormente, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, levantó la sesión y citó a la que tendrá lugar mañana miércoles 29 de octubre, a las 11:00 horas, en modalidad presencial.
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