Buscan tipificar y sancionar el reclutamiento forzado de personas

+ El diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) propone agregar un capítulo al Código Penal Federal

CIUDAD DE MEXICO, Palacio Legislativo de San Lázaro, 03 de agosto de 2025.- Para visibilizar y sancionar el reclutamiento forzado, el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) planteó modificar y agregar diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La iniciativa, girada a la Comisión de Justicia, contempla la adición de un capítulo denominado “Reclutamiento forzado” al Código Penal Federal para incluir la definición del delito como la acción de incorporar, obligar o inducir, por cualquier medio a menores de edad, a formar parte de grupos armados, organizaciones criminales o redes de trata de personas.

También, a fin de establecer las penas correspondientes, agravándolas cuando las víctimas sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o personas en situación de vulnerabilidad, así como actualizar la prescripción del delito en los casos donde se acredite la comisión de reclutamiento forzado.

Precisa que se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

La pena privativa de la libertad se incrementará en una mitad cuando el reclutamiento forzado se realiza a personas menores de dieciocho años, mayor de sesenta años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; que la víctima sea una mujer en estado de gravidez, que sea persona migrante o afrodescendiente o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.

Asimismo, que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas mexicanas, o se ostenten como cuentos sin serlo; sea contra una persona con formación profesional para realizar actividades ilícitas en beneficio de dichos grupos u organizaciones delictivas.

También, que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; que durante su sujeción se cause a la víctima alguna lesión y que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual.

Plantea que cuando tres o más personas se organizan para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Además, se incorpora el reclutamiento forzado como una causa de exclusión de responsabilidad penal para víctimas que hayan sido obligadas a delinquir.

La iniciativa busca reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incluir ese delito, permitiendo su persecución bajo esquemas especiales de investigación y sanción aplicables a organizaciones criminales.

En su exposición de motivos, el diputado Mejía Berdeja argumenta que el reclutamiento forzado de personas, particularmente de niñas, niños y adolescentes, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad, constituye una grave violación de los derechos humanos, de la libertad y del desarrollo autónomo de la personalidad, fundamentales para la dignidad humana.

Menciona que las organizaciones criminales hacen uso de la coerción, el engaño, la violencia o el abuso de situación de vulnerabilidad para forzar a personas a integrarse a sus filas, muchas veces con multas de explotación laboral, sexual, sicariato, trata de personas, transporte de drogas o vigilancia armada.

Según un estudio de Reinserta, la Red por los Derechos de la Infancia en México estimó que, en 2019, al menos 30 mil niñas, niños y adolescentes habrían sido reclutados por grupos delictivos en la última década en México.

Señala que el concepto “reclutamiento” puede llegar a invisibilizar las formas de violencia implícitas y explícitas que niñas, niños y adolescentes viven por la sensación de que causa su participación en hechos atribuidos a la delincuencia organizada, principalmente el narcotráfico.

Está acción coloca en segundo término la zona gris en que se encuentra la regulación sobre este delito y su relación con problemas sociales complejos. A la fecha, este fenómeno no se encuentra tipificado como delito autónomo y agravado en la legislación penal federal mexicana, además carece de una regulación específica y efectiva.

Actualmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada aborda la asociación delictiva, pero no contiene un agravante específico por reclutamiento, menos aun cuando se involucran menores, migrantes o mujeres y el Código Penal Federal sanciona la trata de personas, pero no tipifica de forma autónoma el reclutamiento forzado.

Por lo anterior, la iniciativa tiene como finalidad reformar el Código Penal Federal para incorporar de manera expresa el delito de reclutamiento forzado, estableciendo sanciones proporcionales a su gravedad y reconociendo las diferentes formas en que este delito se manifiesta.

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