AGENDA FRONTERIZA

HUMBERTO  GUTIÉRREZ

Jueves 8 de enero de 2026

SOLO PARA PERSONAS FISICAS Y MORALES

En tiempos pasados estuve dedicado a “asesorar a contribuyentes”, fue en la época, dos años antes de que se publicará en 1976 la entrada en vigor de un nuevo sistema tributario al consumo llama LEY del IVA.

Desde 1976 hasta el primero de enero de 1978 me tocó la suerte de recorrer tres, cuatro o cinco veces la geografía de Tamaulipas por parte del SAT para dar a conocer la necesidad del cambio del Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles para pasar al IVA que hoy todos conocemos.

Desde ese tiempo me acostumbre a conocer lo correspondiente a los impuestos y luego desde la comodidad de mi despacho profesional, dedique dos partes de mi tiempo a asesorar a contribuyentes en materia fiscal, administrativa, financiera. Fueron tiempos de cada seis años, hubo devaluación del peso, el crack de la Bolsa Mexicana de Valores, el Forex, ahora las monedas virtuales.

Me gustó mucho. En mi propósito de retirado, lo voy a pensar si vuelvo a asesorar a contribuyentes.

Pero antes, tendré que aprender a dominar el campo virtual.

En 2026 la IA – Inteligencia Artificial- estará en todas las actividades que desarrollamos en la vida, en la empresa, en el trabajo, en el entretenimiento, en fin, en todos los partidos jugará un papel, más que importante, la inteligencia artificial.

Una situación o “cosa” que es importante que conozcamos todos los contribuyentes al SAT, los que tenemos obligación de presentar declaraciones mensuales.

Las reglas del juego aparentemente no han cambiado, el SAT ha contratado dos jugadores, uno del cuerpo técnico llamado inteligencia artificial que jugara todo el partido en diferentes posiciones, donde sea necesario.

El otro jugador se llama “asesoría a contribuyentes y fiscalización exhaustiva.

OJO: sobre aviso no se engaña.

Desde la expedición de facturas la IA mide el giro de la empresa que expide, como la que recibe, condición necesaria para la autorización de la factura como para la deducción de la misma.

La factura tiene códigos que la IA aplica.

La sugerencia del que firma al calce como profesional del estudio de los impuestos, es que cada uno de ustedes revisen el giro de su empresa, sea esta, persona física o persona moral su giro o giros que usted solicito al SAT que le autorizaran.

No hay problema porque le autoricen todos los giros que usted quiera.

El requisito es solicitar el giro y su porcentaje de participación del total de los ingresos anuales.

El pasado 31 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la extensión de la vigencia de los Decretos de beneficios fiscales en materia de IVA e ISR para las zonas Fronteriza Norte y Sur.

Desde su implementación, los estímulos fiscales para las regiones fronterizas han tenido como objetivo primordial fortalecer la competitividad económica, retener el consumo local y fomentar la inversión.

Como antecedente se tiene que, en diciembre de 2018, cuando se formalizó el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, el gobierno de la 4T, introdujo mecanismos de crédito fiscal para reducir la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 20% para contribuyentes que cumplieran con los requisitos de residencia y operación.

En diciembre de 2020, se publicó el decreto homólogo para la Región Fronteriza Sur.

Asimismo, con fecha del 31 de diciembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y prolongan los diversos estímulos fiscales para la región fronteriza norte y sur.

Dicha publicación establece de manera oficial que extiende el plazo de los beneficios fiscales hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por lo tanto, se confirma que se conserva la aplicación del crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado y la reducción del 50% de la tasa del IVA del 16% al 8% en operaciones realizadas dentro de las zonas delimitadas.

SUGERENCIA: se deben tener mayor control de los inventarios, porque todo comprado, todo vendido, así, que ¡¡ AGUAS ¡¡

Para gozar de estos beneficios durante el presente año, los contribuyentes deben observar los siguientes lineamientos:

(Acuérdese del tema de IA que percibirá el domicilio del cliente facturado y el giro).

Los sujetos obligados deben verificar su estatus en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza, asegurándose de que su domicilio fiscal y sucursales se ubiquen dentro de los municipios y secciones autorizadas.

O lo que es lo mismo, SOLICITE ANTES DE COMPRAR LA CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL Y LA OPINION DE CUMPLIMIENTO.

Esta obligación administrativa filtrará a quien se le debe de comprar.

Ejemplo: al adquirir paneles solares, para hacer efectiva la deducción de impuestos, tendrá que solicitarle al proveedor.

Creo que más de uno, no podrá cumplir.

RLX es una empresa de ingeniería solar acreditada por el SAT.

OJO: El mantenimiento del estímulo está condicionado a la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo y a no encontrarse en los supuestos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Facturación (CFDI): Es imperativo que la emisión de comprobantes fiscales refleje correctamente la tasa del 8% mediante el uso de las claves correspondientes en los catálogos del SAT para evitar reversiones del beneficio.

Dada la complejidad en la facturación de ingresos en zonas fronterizas, resulta fundamental llevar a cabo auditorías preventivas verificando que los ingresos totales del ejercicio provengan de la región fronteriza correspondiente.

A partir del 1 de enero de 2026 entraron en vigor dos modificaciones con impacto relevante para los contribuyentes y patrones: el incremento al salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y la actualización de las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISR) publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, aplicables al cálculo de sueldos, retenciones y pagos provisionales.

El Salario Mínimo General (SMG) se mantiene diferenciado por áreas geográficas económicas, quedando de la siguiente manera:

Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $440.87 pesos diarios, equivalente a un incremento del 5% respecto a 2025, con un salario mensual estimado de $13,409.80 pesos.

Resto del país (Zona General): $315.04 pesos diarios, lo que representa un incremento total del 13%, alcanzando un salario mensual estimado de $9,582.47 pesos.

Los importes se calculan considerando un promedio de 30.4 días por mes y se expresan antes de retenciones de ISR y aportaciones de seguridad social.

Adicionalmente, se incluyen sueldos, salarios, ingresos asimilados y demás percepciones de personas físicas.

En suma, estas modificaciones obligan a los patrones a revisar y actualizar sus procesos de nómina, evaluar impactos financieros y fiscales, y garantizar un cumplimiento laboral y tributario adecuado.

Se recomienda poner especial atención en los siguientes puntos críticos:

Salario Base de Cotización (SBC) e IMSS: El SBC no puede ser inferior al salario mínimo vigente; los trabajadores registrados con el mínimo deben actualizar su SBC a partir del 1 de enero de 2026.

Ajustes ante el IMSS: Actualizar en SUA e IDSE a los trabajadores cuyo SBC quede por debajo de $315.04 o $440.87, según la zona.

Revisión de contratos colectivos: Considerar el aumento al salario mínimo como referencia en negociaciones salariales programadas para enero, aun cuando no exista obligación legal de replicarlo en salarios superiores.

Para garantizar el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales y prevenir dolores de cabeza, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales.

De lo cual, estoy a sus órdenes para asesorar gratis por el momento.

Mi correo [email protected]

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