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TEECH da cumplimiento a sentencia emitida por Sala Regional Xalapa del TEPJF sobre asunto de Rincón Chamula San Pedro

  • Confirman Declaración de Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro a la planilla postuladas por PVEM

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 01 de septiembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al siguiente medio de impugnación, en cumplimiento a la sentencia emitida por Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que ordenan a este Órgano Colegiado emitir una nueva resolución, y se pronuncie sobre los planteamientos de los actores relacionados con la certeza de la documentación electoral y, a su vez, analice todas y cada una de las pruebas aportadas.

Expediente TEECH/JNE-M/041/2018 y su acumulado TEECH/JNE-M/041/2018, promovidos por Reynaldo Girón Bautista y Luis Girón Gómez, en contra del Consejo Municipal Electoral de Rincón Chamula, San Pedro, Chiapas, por los resultados de la Elección a Miembros del mencionado Ayuntamiento.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de Rincón Chamula San Pedro, y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla encabezada por Ángela Hernández Pérez postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para integrar ese Ayuntamiento, ya que del análisis de las actas circunstanciadas de la Sesión Permanente para dar seguimiento a la jornada electoral, así como la recepción y salvaguarda de los paquetes electorales, se asentó que cuatro casillas fueron cerradas anticipadamente, hecho acreditado por los actores, sin embargo, los impugnantes no proporcionaron los medios de pruebas que sean necesarios para acreditar la cantidad de personas que quisieron sufragar y no lo hicieron ante el cierre anticipado de casilla, en el entendido que para acreditar que la irregularidad es determinante, se debe considerar que el número de electores a los que se les haya impedido votar sea igual o mayor a la diferencia de votos existentes entre los lugares primero y segundo de la votación en la casilla.

Asimismo, se advierte que en los escritos emitidos por la autoridad responsable, en primer momento manifestó que no contaba con la documentación del expediente técnico, por cuanto fue robada en día dos de julio, no obstante, en la fe de hechos se asentó que se recibió la paquetería electoral correspondiente a Rincón Chamula San Pedro, si bien, la autoridad en la contestación de requerimiento manifestó no contar con la documentación, lo cierto es que conforme a la documentación pública antes señalada, se advierte que sí fue recibida toda la paquetería, excepto por lo que hace la sección 1046, pues se asentó que la paquetería fue quemada*.

  • Se ordena enviar copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la Tercera Circunscripción con Sede en Xalapa Enríquez, Veracruz, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de veinticuatro de agosto del año en curso, emitida en el expediente SX-JDC-648/2018 y acumulado.

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