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Sólo 5% de los pensionados recibe más de 10 salarios mínimos: IMSS

Blanca Juárez/Factor Capital Humano/El Financiero

CIUDAD DE MEXICO, 07 de febrero de 2020./Blanca Juárez/Factor Capital Humano./El Financiero.- Sólo 5% de quienes ya se pensionaron bajo el esquema de la Ley del Seguro Social 1973 recibe un pago calculado en más de 10 salarios mínimos, informó José David Méndez Santacruz, titular de la Unidad de Prestaciones Económicas y Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En entrevista con El Economista, el funcionario también aclaró que el instituto seguirá calculando las pensiones en Unidades de Medida y Actualización (UMA), no en salarios mínimos.

José David Méndez detalló que del total de los 3.7 millones de personas actualmente pensionadas bajo la Ley del Seguro Social de 1973, “cerca de 205,000 cotizan más de 10 salarios mínimos. Ése es el dato correspondiente a la nómina de febrero”.

La mayoría de la población en retiro gana cerca de 8,000 pesos. Quienes lo hicieron por vejez obtuvieron en promedio 7,681 pesos y por cesantía en edad avanzada, 7,793 pesos, también en promedio, precisó.

Sobre el cálculo para determinar los pagos mensuales, a pesar de que en septiembre pasado una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que debe ser en salarios mínimos, el IMSS lo hace en UMA.

Lo anterior implica un monto menor, pues el valor de la UMA para el 2020 es de 86.88 pesos diarios. En cambio, el del salario mínimo es de 122.23 pesos al día.

El presupuesto del instituto para el pago de pensiones de este año es de más de 344,162 millones de pesos, indicó Méndez Santacruz. Cotizarlas en salarios mínimos significaría un gasto adicional de 200,000 millones de pesos anuales, expuso Carlos Ramírez, expresidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Criterios, no mandatos

Las jurisprudencias de la Corte son criterios y no mandatos que obliguen al IMSS a obedecerlas, como explicó el director del instituto, Zoé Robledo, el martes pasado. En esa ocasión el funcionario se refería a la polémica decisión sobre el tope de las pensiones.

Según esa jurisprudencia, dictada a finales de enero pasado, quienes se retiren bajo la ley 1997 no podrán recibir más 10 salarios mínimos como pensión. Si eligen las condiciones de la legislación de 1997, el techo de su pago sería de 25 salarios.

Esa decisión causó controversia. Algunos incluso pensaron que las pensiones que ya cobran sufrirían un recorte. “Eso no pasará, el instituto no las disminuirá”. Y tampoco limitará el cálculo en 10 salarios, sino en 25, reiteró Méndez Santacruz. Pero sí las cotizarán con base en la UMA.

En efecto, reconoció, el salario mínimo “ha tenido una evolución mayor”. Con la llegada del gobierno de Andrés Manuel López Obrador tuvo ya dos incrementos, la última, en 20%, abundó. Y sí, “hay una serie de controversias” e iniciativas de reforma para establecer el uso del salario mínimo como referencia para estos cálculos.

En el 2016 una reforma a la Constitución desindexó el salario mínimo de diferentes pagos. Y, “en ese momento, lo que en el instituto se interpretó fue aplicar ley de la UMA en el tope general de pensiones”, explicó.

Estimaciones poco alentadoras

“Todo esto es un reto para quienes tenemos la responsabilidad del tema”. El próximo año, en teoría, muchas personas deberían cumplir las 1,250 semanas de cotización para pensionarse, requisito que les exige la ley de 1997. A diferencia de la de 1973, en la que bastan 500 semanas para tener ese derecho.

Sin embargo, “a poca gente las alcanzará. Lo que les llevará a que les nieguen la pensión y a obtener los recursos acumulados en su cuenta individual en una sola exhibición. Las estimaciones que se tienen no son alentadoras y no es un secreto”.

José David Méndez Santacruz coincide con muchos especialistas: ha llegado la hora de hacer los cambios necesarios. “Esto no se resolvió en años anteriores y tenemos que agarrar el toro por los cuernos y poner sobre la mesa propuestas para mejorar la edad de retiro de toda la población trabajadora sujeta a la ley del 97”, concluye.

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