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Revoca TEECH oficio emitido por la Dirección Jurídica y de lo Contencioso del IEPC

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 22 de diciembre de 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), *revocó* el oficio IEPC.SE.DJyC.256.2020, de 27 de noviembre de 2020, por el que se da respuesta a la consulta formulada por el ciudadano René López Pérez, en relación a los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

En sesión pública mediante videoconferencia, el Pleno determinó fundado el agravio de la parte actora en el sentido que la Dirección Jurídica y de lo Contencioso carece de competencia y facultades para emitir la respuesta a su consulta, toda vez que ésta fue dirigida al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, el cual debe atender conforme a sus atribuciones la consulta que formuló el actor.

En consecuencia, el Pleno ordenó al Instituto de Elecciones, emitir en el ejercicio de sus facultades y en plenitud de sus atribuciones dar la respuesta al actor. (Asunto: TEECH/JDC/016/2020)

En otro asunto, la Magistratura del TEECH *desechó* el Recursos de Apelación 002/2020, por el Partido Verde Ecologista de México, en contra del memorándum IEPC.SE.DEYC.100.200, de 25 de agosto de 2020, emitido por el titular de la Dirección Jurídica y de lo Contencioso, del IEPC, por el que se da respuesta a la consulta formulada por el mencionado partido político, sobre la temporalidad para la licencia de separación del cargo, como requisito de elegibilidad para los Presidentes y Presidentas Municipales en funciones, que pretendan reelegirse por un periodo adicional en el próximo Proceso Electoral Local.

Lo anterior, pues el partido actor presentó escrito de desistimiento de la demanda del medio de impugnación interpuesto ante esta autoridad jurisdiccional electoral, y ante la falta de un presupuesto procesal indispensable para la válida integración de un proceso, se actualiza la causal prevista en los artículos 34, numeral 1, fracción I, y 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

En la misma sesión pública, el Pleno del TEECH determinó *sobreseer* el Recurso de Apelación *003/2020*, promovido por Martín Darío Cázarez Vázquez, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político MORENA, por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/041/2020, de 14 de octubre de 2020, por el que se aprobaron los lineamientos en materia de paridad de género, para la postulación, registro y asignación de candidaturas, que deberán observar los partidos políticos coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario 2021.

Lo anterior, pues el acto que impugnado, el acuerdo IEPC/CG-A/041/2020, fue emitido con fundamento en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, y al declararse inválida la referida norma, mediante sesión de 03 de diciembre, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumulados; el acuerdo impugnado ha quedado sin elementos formales para poder ser aplicable, por lo que, el presente asunto ha quedado sin materia.

Para finalizar, el Tribunal Electoral *desechó* el Recurso de Apelación 007/2020, promovido por Martín Darío Cázarez Vázquez, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político MORENA, en contra del Consejo General del IEPC, por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/057/2020, por el que se aprobó la modificación del anexo 2, de los Lineamientos en materia de paridad de género para la postulación, registro y asignación de candidaturas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el proceso local ordinario 2021, con la inclusión de los municipios de Jiquipilas y Mazapana de Madero, Chiapas, de fecha 11 de noviembre de 2020.

El Pleno indicó que el acto que impugnó el actor tiene su fundamento en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, y al existir una declaratoria de invalidez dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la normativa mencionada, el acuerdo analizado queda sin elementos formales para poder ser aplicable; lo anterior, en términos de los artículos 33, numeral 1, fracción XII, en relación con el 34, numeral 1, fracción III, 55, numeral 1, fracción II y 127, numeral 1, fracción X, de la Ley de Medios Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

 

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