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Revoca TEECH acuerdo de la Comisión Permanente Estatal del PAN por violaciones al debido proceso

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 03 de septiembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/156/2018, promovido por Janette Ovando Reazola, Claudia Elizondo Ríos, Carlos David Alfonzo Utrilla, Leiber Domínguez Camas, Juana Martínez Montoya Luis Alberto Gamboa Ricci, René Barreras Silvas, Sara del Pilar Gómez Barbosa, Enoch Araujo Sánchez, María Antonieta Sarmiento Ruíz y Marco Antonio Escobar Laguna, en su carácter de integrantes del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Chiapas, en contra de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, por la emisión del acuerdo CPN/SG/83/2018, mediante el cual se declara la disolución de la Comisión Permanente del Consejo Estatal y del Comité Directivo Estatal ambas del Partido Acción Nacional en el Estado de Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se revoca el Acuerdo CPN/SG/83/2018, que contiene la determinación de Disolución del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas, emitida por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, ya que el Partido Político fue transgresor al violentar las garantías mínimas de los actores, como lo son el derecho constitucional de audiencias y de debido proceso, consagrados en la Carta Magna en sus artículos 14 y 16, los cuales son un derecho fundamental, y que los partidos políticos, deben respetar en favor de sus militantes*.

Expediente TEECH/JDC/257/2018 y TEECH/JI/150/2018 acumulados, promovidos por María Hercilia Ruíz López, Cándida Aremi Gutiérrez Zenteno y Partido Acción Nacional a través de su Representante Propietario, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el acuerdo IEPC/CG-A/162/2018, sobre la improcedencia de sustitución de candidatura.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/162/2018, ya que la decisión adoptada en dicho acuerdo fue apegada a derecho, toda vez, que debido a la etapa específica del proceso electoral, que se cursaba al momento de la recepción del escrito de sustitución y cancelación de candidatura de Janette Ovando Reazola, presentado por el Representante Propietario del PAN ante el IEPC, un día previo a la Jornada Electoral, sólo le correspondía pronunciarse respecto a la sustitución, toda vez que dado a la fecha de presentación de la solicitud, las únicas hipótesis para sustituir candidatos por los partidos políticos eran las siguientes: fallecimiento, inhabilitación decretada por autoridad competente e incapacidad declarada judicialmente. Por lo tanto no había mandamiento alguno que posibilitara al Consejo General del IEPC, sustituir la candidatura en comento.

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