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Resuelve TEECH procedencia de registro de Fernando Castellanos para candidato a la gubernatura de Chiapas

+ Ordena a la autoridad responsable, o sea al IEPC, para que dentro del término de seis horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, registre a Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, como candidato a la gubernatura del Estado de Chiapas, postulado por la Candidatura Común de los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Chiapas, Unido y Podemos Mover a Chiapas.

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 24 de mayo de 2018./Boletín 24.05.2018 (23:50 horas).-  El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JDC/138/2018 y sus acumulados TEECH/JDC/139/2018, TEECH/JI/093/2018, TEECH/JI/094/2018 y TEECH/JI/095/2018, promovidos por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, en su carácter de ciudadano y candidato al cargo de gobernador del estado de Chiapas, postulado bajo la figura de candidatura común por los partidos políticos Verde Ecologista de México (PVEM), Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas; y Partidos Políticos Chiapas Unido, PVEM y Podemos Mover a Chiapas, a través de sus representantes propietarios y suplente, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por la emisión del Acuerdo de 23 de mayo de 2018, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-JRC-38/2018 y acumulado, la responsable determina la procedencia del acuerdo de candidatura común integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, y ratifica el registro como candidato a la Gubernatura del Estado, postulado por dicha candidatura común, del ciudadano Roberto Armando Albores Gleason; así como la procedencia del acuerdo de candidatura común integrada por los partidos políticos PVEM, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, y la no procedencia del registro como candidato a la Gubernatura del Estado, postulado por dicha candidatura común, del ciudadano Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor.

En consecuencia, en el expediente 138/2018 y sus acumulados, se resuelve:

Primero. Se acumulan los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/139/2018, Inconformidad TEECH/JI/093/2018,  TEECH/JI/094/2018  y TEECH/JI/095/2018, promovidos por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, Mercedes Nolbérida León Hernández, Olga Mabel López Pérez y Miguel Félix Lastra Morales, en su calidad de candidato y representantes de los Partidos Políticos Chiapas Unido, Verde Ecologista de México y Podemos Mover a Chiapas, al TEECH/JDC/138/2018, promovido por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, por ser éste el primero en turno, en términos del considerando II (segundo) de este fallo.

Segundo. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, número TEECH/JDC/138/2018 y sus acumulados, por las razones expuestas en el considerando IV (cuarto), de esta resolución.

Tercero. Se revoca en lo que fue materia de impugnación la resolución IEPC/CG-R/015/2018, emitida el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por medio de la cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, resuelve la no Procedencia del Registro como Candidato a la Gubernatura del Estado al actor, postulado por la Candidatura Común de los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, en términos del considerando (quinto) de la presente resolución.

Cuarto. Se ordena a la autoridad responsable para que dentro del término de seis horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, registre a Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, como candidato a la gubernatura del Estado de Chiapas, postulado por la Candidatura Común de los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Chiapas, Unido y Podemos Mover a Chiapas, atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando V (quinto) de esta sentencia.

Quinto. Se apercibe  a la autoridad responsable que de no dar cumplimiento en los términos establecidos en la presente resolución, se le aplicara como medida de apremio, multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización en términos del considerando VI, (sexto) del presente fallo.

*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicadas en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html

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